_____________________________________________________________________________________ de estereotipos negativos asociados al género, edad u origen étnico en el desarrollo de las investigaciones en el marco de sus respectivas competencias, (ii) asegurar la existencia de servicios de intérpretes en los sistemas de salud y de justicia y (iii) adoptar las medidas de capacitación para que las autoridades garanticen el derecho de acceso a la información judicial sobre casos de graves violaciones a los derechos humanos asegurando que el régimen de excepciones a la publicidad incorpore una adecuada ponderación sobre los requisitos para que las eventuales restricciones sean compatibles con los estándares Interamericanos. Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la Comisión resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá continuar desarrollando su jurisprudencia sobre las obligaciones que impone el derecho internacional para la protección de las personas mayores. En particular sobre la atención médica que deben recibir cuando podrían ser víctimas de hechos de violencia, incluyendo violencia sexual respecto de mujeres indígenas, así como la debida diligencia en la investigación de este tipo de hechos. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia respecto del derecho de acceso a la información pública de expedientes de investigación relacionados con denuncias de graves violaciones a derechos humanos, así como los límites que resultan compatibles con dicho derecho. Específicamente sobre la relación del derecho de acceso a la información con el desarrollo adecuado de la investigación de violaciones a derechos humanos en contra de las personas mayores, en contextos de militarización y denuncias de actos de violencia sexual. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que impone el derecho internacional para la protección de las personas mayores. En particular el/la perito se referirá a la atención médica que deben recibir cuando podrían ser víctimas de hechos de violencia, incluyendo violencia sexual respecto de mujeres indígenas, así como la debida diligencia en la investigación de este tipo de hechos. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el derecho de acceso a la información pública respecto de expedientes de investigación relacionados con denuncias de graves violaciones a derechos humanos, así como los límites que resultan compatibles con dicho derecho. Específicamente declarará sobre la relación del derecho de acceso a la información con el desarrollo adecuado de la investigación de violaciones a derechos humanos en contra de las personas mayores, en contextos de militarización y ante denuncia de actos de violencia sexual. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV de los/as peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo No. 400/21. víctima: La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre la representación de la Julia Marcela Suárez Cabrera y Carmen Herrera García Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos A.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Kalli Luz Marina Asociación Civil XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5 _____________________________________________________________________________________

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