De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 43/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 43/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 15 de octubre de 2014, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Honduras y los peticionarios firmaron un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones. En dicho marco, la CIDH otorgó nueve prórrogas para que el Estado hondureño avanzara significativamente en los puntos acordados. Si bien la CIDH verificó avances importantes en cuanto a las indemnizaciones y pasos relevantes hacia el cumplimiento de las medidas de satisfacción, no se registraron avances significativos en cuando a las investigaciones penales. La Comisión tomó nota que esta medida es crucial para que los familiares del señor Escaleras Mejía se sientan reparados integralmente. El Estado se abstuvo de solicitar una nueva prórroga para la suspensión del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana, de conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 43/14, ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación de: i) Los derechos a la vida, libertad de asociación y derechos políticos, establecidos en los artículos 4, 16 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía; y ii) Los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía, estos son, su madre Ofelia Mejía; su esposa Martha Alvarenga Reyes; sus hijos e hijas Douglas Arnaldo, Emerson Alexander, Carlos Andrés, Marta Agripina y Omar Josué Escaleras; y sus hermanos y hermanas Eldin, René, Yolanda, Andrés, Omar y Alma, todos de apellido Mejía Alvarenga. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación, sin perjuicio de tomar en consideración las medidas ya adoptadas por el Estado en el marco del acuerdo de cumplimiento de recomendaciones citado anteriormente: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación histórica de la labor del señor Carlos Escaleras Mejía como defensor de derechos humanos. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Carlos Escaleras Mejía, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones que correspondan. En el 2

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