marco de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y
otros actores del proceso, en caso de que sea necesario.
3.
Que disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron
a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir
la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo
ambientalistas y ecologistas, que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el
Estado debe:
4.1.
Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a
casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de
investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos
humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los
responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que
cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos
humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia.
4.2.
Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y
familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones.
4.3.
Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan
proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Por una parte, el asesinato de Carlos
Escaleras Mejía constituye el tercer caso que la Comisión somete a la Honorable Corte por el
asesinato de un defensor ambientalista en Honduras. Al respecto, la CIDH destaca que el caso tiene
aspectos contextuales relevantes que visibilizan una problemática en Honduras que trasnciende al
caso concreto y que se ha visto materializado en la repetición de hechps similares de manera
reciente. Por otra parte, la Comisión considera que el presente caso permitiría a la Honorable Corte
profundizar la jurisprudencia desarrollada en el caso Kawas Fernández sobre el análisis de la
responsabilidad internacional de los Estados cuando existen indicios de participación de agentes
estatales que no son investigados. Asimismo, el caso permitirá profundizar la jurisprudencia sobre
el alcance y contenido del deber de investigar asesinatos de defensores y defensoras de derechos
humanos, particularmente la relevancia de dar seguimiento oportuno a líneas de investigación que
permitan esclarecer el móvil del hecho y las posibles responsabilidades intelectuales, a la luz de un
contexto determinado. En ese sentido, se sugiere la presentación de un peritaje que aborde estas
temáticas.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el contexto
de riesgo para defensores de derechos humanos en Honduras y, particularmente, para defensores
ambientalistas. El/la perito/a aportará los elementos contextuales relevantes para el conocimiento
del presente caso, incluyendo los factores que contribuyen a dicho riesgo y a la respuesta
3