VOTO CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO y LA JUEZA NANCY HERNÁNDEZ
LÓPEZ
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BARAONA BRAY VS. CHILE
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), el presente voto tiene por
objeto presentar nuestra divergencia con las razones utilizadas para establecer la
responsabilidad internacional del Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por
la violación del derecho a la libertad de expresión del señor Carlos Baraona Bray. Si bien,
compartimos plenamente el contenido del punto resolutivo tercero, debemos manifestar
desacuerdo con el cambio de precedente que la mayoría de la Corte decidió en este caso
por sus profundas implicaciones jurídicas. Asimismo, queremos dejar expresa
manifestación de nuestra disidencia frente al punto resolutivo cuarto, en el que se
declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación del principio
de legalidad (artículo 9).
2.
Desde luego nos unimos al voto de mayoría del Tribunal en destacar la
importancia que el ejercicio amplio y libre de la libertad de expresión tiene para el
desarrollo de los Estados democráticos. Coincidimos en que esta libertad adquiere un
valor y relevancia particular, cuando se la emplea para cuestionar, controlar y criticar la
labor de los funcionarios públicos (y en general los actos de los detentadores del poder).
Esa especial protección debe ser lo suficientemente amplia y efectiva para asegurar que
los cuestionamientos y las ideas disidentes respecto del devenir en el ámbito público, no
sean acalladas. Las voces concordantes -aprobando o negando todas al unísono- son el
sueño de cualquier totalitarismo y lo opuesto a una sociedad realmente democrática.
3.
El artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos plasma esta
idea y la Corte ha tenido ocasión de conocer y resolver decenas de casos, apoyando la
consolidación de la enorme importancia de la libertad de expresión. Ahora bien, como lo
recoge la propia Convención y lo ha desarrollado el Tribunal, esa libertad no es absoluta
y los límites a su ejercicio deben construirse con la misma seriedad y claridad, para
impedir que a través del abuso en su ejercicio se afecten gravemente otros derechos y
libertades del mismo rango o bien que se desnaturalice su finalidad, utilizándola para
socavar el propio régimen democrático que la sostiene y justifica.