VOTO CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO y LA JUEZA NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BARAONA BRAY VS. CHILE SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), el presente voto tiene por objeto presentar nuestra divergencia con las razones utilizadas para establecer la responsabilidad internacional del Estado de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por la violación del derecho a la libertad de expresión del señor Carlos Baraona Bray. Si bien, compartimos plenamente el contenido del punto resolutivo tercero, debemos manifestar desacuerdo con el cambio de precedente que la mayoría de la Corte decidió en este caso por sus profundas implicaciones jurídicas. Asimismo, queremos dejar expresa manifestación de nuestra disidencia frente al punto resolutivo cuarto, en el que se declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación del principio de legalidad (artículo 9). 2. Desde luego nos unimos al voto de mayoría del Tribunal en destacar la importancia que el ejercicio amplio y libre de la libertad de expresión tiene para el desarrollo de los Estados democráticos. Coincidimos en que esta libertad adquiere un valor y relevancia particular, cuando se la emplea para cuestionar, controlar y criticar la labor de los funcionarios públicos (y en general los actos de los detentadores del poder). Esa especial protección debe ser lo suficientemente amplia y efectiva para asegurar que los cuestionamientos y las ideas disidentes respecto del devenir en el ámbito público, no sean acalladas. Las voces concordantes -aprobando o negando todas al unísono- son el sueño de cualquier totalitarismo y lo opuesto a una sociedad realmente democrática. 3. El artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos plasma esta idea y la Corte ha tenido ocasión de conocer y resolver decenas de casos, apoyando la consolidación de la enorme importancia de la libertad de expresión. Ahora bien, como lo recoge la propia Convención y lo ha desarrollado el Tribunal, esa libertad no es absoluta y los límites a su ejercicio deben construirse con la misma seriedad y claridad, para impedir que a través del abuso en su ejercicio se afecten gravemente otros derechos y libertades del mismo rango o bien que se desnaturalice su finalidad, utilizándola para socavar el propio régimen democrático que la sostiene y justifica.

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