9 alguno del Estado venezolano […]”. La Corte debe concluir que el Estado venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas, lo cual constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos que pone en riesgo las vidas e integridad personal de periodistas beneficiarios de estas medidas de protección. 17. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se sintetizan a continuación: a) “[H]ay generalmente una relación de causa y de efecto. No [se puede] tomar las cosas del medio, generalmente [se tiene] que tomarlas de su origen, etimológicamente hablando y del contexto o el escenario en el cual ellas suceden”. Según el principio de que notorian non ellen probacione, las cosas notorias no necesitan ser probadas. “Nacional e internacionalmente no se necesita probar que el Estado venezolano vive una situación particularísima […] que ha tenido repercusión […] en la vida económica, política, social, en todas las áreas donde se desenvuelven las actividades de un país. Nadie más interesado en la protección de los derechos humanos que el actual Estado de Venezuela, prueba fehaciente e incuestionable de eso es la Constitución de 1999 que incorpora y adopta en su texto, […] la protección al sistema de los derechos humanos a escala universal, acorde con las legislaciones más modernas sobre la materia existentes en el orbe”. b) “[D]entro de los fenómenos y de los hechos curiosos que acontecieron en [Venezuela], ocurrió algo insólito, […] los medios de comunicación social, una vez debilitados los partidos políticos tradicionales llamados a ejercer lógicamente el lugar de la oposición frente al nuevo gobierno, […] ocuparon el lugar que le correspondía a los intermediarios entre el Estado o el Gobierno a los partidos, los partidos de la oposición. Adoptaron una posición implacable, conocida dentro y fuera [del] país, en contra del Estado, en contra del Gobierno y por supuesto de los representantes […] que integran los órganos del Estado. Desde luego aunado a eso al Gobierno no le quedó otro camino que defenderse ante esa situación”. c) “[El] Gobierno, con un apoyo popular indiscutible, […] fue victimizado por los medios de comunicación social, a la luz y a la vista de quienes respaldaban ese Gobierno […]. Ello trajo como consecuencia, […] que esas bases populares, no precisamente cultas y preparadas se prejuiciaran frente a todos los medios de comunicación social y reaccionaran frente a la sistemática agresión armonizada y masiva de los medios de comunicación social contra el nuevo Gobierno, de la forma en que lamentablemente, en algunas ocasiones, han reaccionado”. d) “[Se hizo] lo posible y lo imposible enviando comunicaciones a los órganos competentes del Estado, entre otras cosas, para investigar los casos […]. “El Canciller llamó a Radio Caracas Televisión […] y les invitó a que vinieran a la Cancillería a los efectos de coordinar, como ocurre siempre con todas las medidas de protección de los derechos humanos, con los afectados, la manera como se le iba a brindar protección. Ellos respondieron que no les parecía conveniente, […] acudir a la […] Cancillería, en vista de la situación de inseguridad que a veces reina en el centro de la ciudad de Caracas. Se les ofrecieron todas las garantías […] para realizar esa reunión cuyo objetivo era

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