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alguno del Estado venezolano […]”. La Corte debe concluir que el Estado
venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas,
lo cual constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos que pone en riesgo las vidas e
integridad personal de periodistas beneficiarios de estas medidas de
protección.
17.
Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública,
que se sintetizan a continuación:
a)
“[H]ay generalmente una relación de causa y de efecto. No [se
puede] tomar las cosas del medio, generalmente [se tiene] que tomarlas de
su origen, etimológicamente hablando y del contexto o el escenario en el cual
ellas suceden”. Según el principio de que notorian non ellen probacione, las
cosas notorias no necesitan ser probadas. “Nacional e internacionalmente no
se necesita probar que el Estado venezolano vive una situación
particularísima […] que ha tenido repercusión […] en la vida económica,
política, social, en todas las áreas donde se desenvuelven las actividades de
un país. Nadie más interesado en la protección de los derechos humanos que
el actual Estado de Venezuela, prueba fehaciente e incuestionable de eso es
la Constitución de 1999 que incorpora y adopta en su texto, […] la protección
al sistema de los derechos humanos a escala universal, acorde con las
legislaciones más modernas sobre la materia existentes en el orbe”.
b)
“[D]entro de los fenómenos y de los hechos curiosos que acontecieron
en [Venezuela], ocurrió algo insólito, […] los medios de comunicación social,
una vez debilitados los partidos políticos tradicionales llamados a ejercer
lógicamente el lugar de la oposición frente al nuevo gobierno, […] ocuparon el
lugar que le correspondía a los intermediarios entre el Estado o el Gobierno a
los partidos, los partidos de la oposición. Adoptaron una posición implacable,
conocida dentro y fuera [del] país, en contra del Estado, en contra del
Gobierno y por supuesto de los representantes […] que integran los órganos
del Estado. Desde luego aunado a eso al Gobierno no le quedó otro camino
que defenderse ante esa situación”.
c)
“[El] Gobierno, con un apoyo popular indiscutible, […] fue victimizado
por los medios de comunicación social, a la luz y a la vista de quienes
respaldaban ese Gobierno […]. Ello trajo como consecuencia, […] que esas
bases populares, no precisamente cultas y preparadas se prejuiciaran frente a
todos los medios de comunicación social y reaccionaran frente a la
sistemática agresión armonizada y masiva de los medios de comunicación
social contra el nuevo Gobierno, de la forma en que lamentablemente, en
algunas ocasiones, han reaccionado”.
d)
“[Se hizo] lo posible y lo imposible enviando comunicaciones a los
órganos competentes del Estado, entre otras cosas, para investigar los casos
[…]. “El Canciller llamó a Radio Caracas Televisión […] y les invitó a que
vinieran a la Cancillería a los efectos de coordinar, como ocurre siempre con
todas las medidas de protección de los derechos humanos, con los afectados,
la manera como se le iba a brindar protección. Ellos respondieron que no les
parecía conveniente, […] acudir a la […] Cancillería, en vista de la situación de
inseguridad que a veces reina en el centro de la ciudad de Caracas. Se les
ofrecieron todas las garantías […] para realizar esa reunión cuyo objetivo era
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