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darle cabal y efectivo cumplimiento y ejecución a las medidas provisionales
[…]”.
e)
“Ante el silencio, [se] cre[yó] conveniente, para que quedara
constancia escrita de esta situación, enviarle una comunicación a los señores
de [RCTV] con la finalidad de manifestarles la siempre buena disposición de
[la Cancillería], para tramitarles oportunamente las medidas cautelares o
provisionales que les sean acordadas por los organismos interamericanos de
derechos humanos, […] así como para suministrarles cualquier información
que al respecto sea requerida […]”.
f)
“[E]xisten los elementos de juicio que demuestran cabal y
fehacientemente la intención del Estado de cumplir con las medidas […]”. “No
hubo la suficiente comunicación y respuesta del Estado para darle
cumplimiento a esas medidas”.
g)
En el desarrollo de la investigación “se procedió a la entrevista de los
denunciantes, testigos y a la colección y búsqueda de los elementos de
convicción que guarden relación con los hechos investigados”. “[H]a habido
obstáculos que se han pasmado y se han materializado para impedir […] que
la ejecución en la última cadena del eslabón [presentara fallas] […][p]ero no
por esas fallas [se puede] decir que no hubo la intención realmente de dar
cumplimiento a tales medidas […]”.
h)
“[N]o ha habido, en ningún momento negligencia para el cumplimiento
de las medidas cautelares y de las medidas provisionales, en cuya
obstaculización, o en cuya situación difícil para la ejecución cabal, la culpa es
bipolar o bilateral, de los protegidos […]”.
i)
“[E]l Estado se había puesto en la necesidad de defenderse, [porque]
en muchas oportunidades se le han imputado al señor Presidente de la
República, a Ministros o a cualesquiera otro representante del Estado, hechos
falsos, hechos que no son ciertos, [y] ha tenido que salir el propio Presidente
o algunos Ministros a decir ‘eso no es así’, demostrando, inclusive la falsedad
de lo que le imputaron[…]”.
j)
“[D]ogmáticamente no [se puede] aceptar […] que el Estado
venezolano no cumplió las medidas provisionales solicitadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos […]”. “Si bien es cierto que a lo mejor
en el ciento por ciento esas medidas solicitadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos no se han cumplido, el promedio no es tampoco
negativo, ha habido la suficiente intención del Estado venezolano de cumplir
esas medidas”.
k)
Existe por parte del Estado, “buena disposición para acatar las
medidas provisionales […], así como a cualesquiera otras medidas en
concordancia con el artículo 23 de [la] Constitución [de la República
Bolivariana], […] y con el artículo 31 que […] impone la obligación, como
miembros del sistema interamericano de protección a los derechos humanos,
de cumplir con esas medidas.
18.
Los documentos presentados por el Estado, durante la audiencia pública
celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en “documentos relacionados con
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