3
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de la notificación
que del informe del Estado haga la Corte.
[…]
4.
La Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, mediante la cual
resolvió:
1.
Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas
provisionales ordenadas por la Corte […].
2.
Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas
ordenadas por ella.
4.
De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de
este Tribunal.
5.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos
Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.
6.
Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que
dieron origen a las […] medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
8.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […]
Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 15
días a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el
punto resolutivo octavo, contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que contin[uara] presentando sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de
su recepción.
[…]
5.
La Resolución de la Corte de 4 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió:
1.
Declarar que el Estado de Venezuela, por haber reconocido su competencia,
está obligado a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
la que tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento de las
mismas.
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