RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 LA MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CASO ELOISA BARRIOS Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 23 de septiembre de 2004, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales respecto del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), para proteger “la vida y la integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios (en adelante “los beneficiarios”). Los beneficiarios son familiares del señor Narciso Barrios y fueron testigos oculares de su asesinato, presuntamente realizado por agentes del Estado. Asimismo, son quienes han incentivado la investigación de este asesinato y han sido objeto de amenazas y agresiones por este motivo.” Al respecto, la Comisión indicó que “un miembro del grupo familiar del señor Narciso Barrios, el señor Luis Barrios, fue asesinado el 20 de septiembre de 2004. El 22 de septiembre de 2004 se solicitó a la Comisión que acordara solicitar a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales con el objeto de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios. Asimismo, se solicitó que dicha protección sea implementada por efectivos de la [G]uardia [N]acional, además de que como medida de protección ‘se tome como previsiones el cambio de todos los funcionarios incluyendo su comandante Inspector Wilmer Bravo que laboran en el Comando del pueblo de Guanayen, así como también sea cambiado el actual prefecto de este pueblo, Walter Pacheco al municipio Bolívar de ese mismo Estado’”. La Comisión señaló que el peticionario indicó que la solicitud tiene como base fundamental “evitar que otro miembro de la familia Barrios sea ajusticiado”. 2. Los argumentos de la Comisión Interamericana se basan en los siguientes supuestos hechos:

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