10 derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte. Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten verdaderamente indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que las siguientes personas rindan sus declaraciones, testimonios y peritajes ante fedatario público: a) presuntas víctimas: Inés Fernández Ortega, Noemí Prisciliano Fernández, propuestas por la Comisión y por los representantes, y Fortunato Prisciliano Sierra, propuesto por los representantes; b) testigos: Obtilia Eugenio Manuel, propuesta por la Comisión, e Hipólito Lugo Cortés, María Isabel Camila Gutiérrez Moreno y Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, propuestos por los representantes, y c) peritos: Rodolfo Stavenhagen, Jan Perlin, Paloma Bonfil Sánchez y Federico Andreu Guzmán, propuestos por la Comisión, y Miguel Carbonell Sánchez, ofrecido por los representantes. 30. De conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). El valor probatorio de dichas declaraciones, testimonios y peritajes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 31. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la alegada excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir los peritajes de las señoras Correa González y Hernández Ramírez, propuestas por los representantes, y Fries Monleón, propuesta por la Comisión (infra Punto Resolutivo 4). 32. La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de los dictámenes de las peritas (infra Punto Resolutivo 10). 33. De acuerdo con la práctica de este Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la audiencia pública convocada en la presente decisión (infra Punto Resolutivo 12).

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