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no reiteró de manera expresa su objeción sobre ellos, sino que requirió que sus
peritajes se centren exclusivamente en la litis y en los aspectos relacionados con los
hechos del caso. Del análisis de los objetos de los peritajes mencionados se advierte,
en el examen preliminar que corresponde realizar en esta etapa, que los mismos se
vinculan con los hechos y argumentos que las partes que los propusieron pretenden
que el Tribunal examine a la luz de las obligaciones que se derivan de la Convención
Americana. Por lo anterior, el Presidente estima útil recibir los informes periciales
indicados. Por otra parte, el hecho de que el Tribunal haya recibido en casos
anteriores peritajes sobre un determinado tema, no resulta en sí mismo un motivo
suficiente para no admitir un informe pericial propuesto. Con base en lo anterior, el
Presidente admite los informes periciales mencionados y determinará la forma en que
serán recibidos y sus objetos según los términos dispuestos en la parte resolutiva de
la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1).
26.
Los representantes, con posterioridad a la remisión de su lista definitiva (supra
Visto 16), ante la imposibilidad de asistencia a la audiencia pública de la señora
Fernández Ortega solicitaron “sustituir la comparecencia de la perito Aída Rosalva
Hernández Ramírez, [originalmente propuesta para la audiencia pública], por la de la
psicóloga Clemencia Correa González”. Los representantes justificaron su pedido en
que “dada la ausencia de la [presunta] víctima directa de este caso en la audiencia
pública, resulta fundamental que [este Tribunal] escuche de primera mano las
conclusiones de la perito psicóloga acerca del ‘impacto personal, familiar y social que
sufrió [la señora] Fernández [Ortega] a raíz de su violación sexual y por la impunidad
del caso, así como las medidas necesarias para reparar el daño causado”. Agregaron
que “[d]e esta manera la perito podrá cubrir uno de los aspectos que deberían haber
sido abordados en el testimonio de la señora Fernández Ortega, lo que para ella
misma resulta fundamental en las actuales circunstancias”. Por su parte, el Estado no
objetó esta solicitud de los representantes (supra Visto 19).
27.
El Presidente estima que se encuentra debidamente fundada la solicitud de los
representantes y observa que el Estado no ha presentado objeciones al respecto. Por
otra parte, teniendo en cuenta el contenido de los peritajes ofrecidos, el Presidente
considera conveniente recibir los informes periciales de las señoras Correa González y
Hernández Ramírez. En cuanto a este último, el Presidente recuerda que
originalmente había sido propuesto en oportuno tiempo y debida forma para la
audiencia pública. Con base en lo anterior, el Presidente admite los informes
periciales mencionados y determinará sus objetos según los términos dispuestos en la
parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 4).
28.
Finalmente, el Presidente admite la renuncia formulada por los representantes
del peritaje de la señora Facio Montejo en su escrito enviado con posterioridad a la
remisión de su lista definitiva (supra Visto 16).
*
*
*
29.
Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el