RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE AGOSTO DE 2004
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE
GUATEMALA
CASO RAXCACÓ Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 16 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y “7[4]”
del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con carácter urgente con el fin de
que la República de Guatemala (en adelante ‘el Estado’ o [‘Guatemala’]) tome las
medidas necesarias para preservar la vida e integridad física incluyendo la
suspensión de las ejecuciones, de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto
Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados
a la pena de muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el
sistema interamericano adelantados en los expedientes Nos. 12.402, P-652/04, P169/04 y P-17/04 respectivamente ante la CIDH y eventualmente ante la […] Corte”.
2.
Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas
provisionales (supra visto 1), los cuales se resumen a continuación:
a)
los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz
Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, de
nacionalidad guatemalteca, se encuentran, a la fecha de la presentación de la
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