3
e.1)
Ronald Ernesto Raxcacó Reyes: fue condenado a la pena de
muerte el 14 de mayo de 1999, junto con Hugo Humberto Ruiz
Fuentes y otras dos personas más por el delito de secuestro en
perjuicio de un niño.
La defensa del señor Raxcacó Reyes presentó
recursos de apelación especial, casación y amparo, todos los cuales
fueron declarados sin lugar. El 28 de enero de 2002 CEJIL, el Instituto
de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICPG) y
el Instituto de Defensa Pública Penal presentaron una denuncia ante la
Comisión por la imposición, por parte del Estado, de la pena de
muerte al señor Raxcacó Reyes, presuntamente en violación de los
artículos 1.1, 2, 4, 5, 8, 10 y 25 de la Convención Americana.
En
relación con dicha denuncia, el 9 de octubre de 2002 la Comisión
emitió el Informe de Admisibilidad No. 73/02, y el 8 de octubre de
2003 emitió el Informe de Fondo No. 49/03, cuyo plazo para el
cumplimiento de las resoluciones en él contenidas se encuentra
suspendido después de dos prórrogas concedidas por al Comisión al
Estado, puesto que éste expresó su voluntad de presentar al Congreso
proyectos de ley que derogarían la pena de muerte en general, así
como las leyes específicas que la contemplan, que tendrían por objeto
detener la ejecución de la pena de muerte;
e.2)
Hugo Humberto Ruiz Fuentes: fue condenado a la pena de
muerte mediante sentencia de 14 de mayo de 1999 por el delito de
secuestro.
Los recursos de apelación, casación y amparo impuestos
contra su condena fueron denegados, “con lo cual se habrían agotado
los recursos de la jurisdicción interna”.
Por otro lado, el 16 de
diciembre de 2003 la defensa del señor Ruiz Fuentes presentó un
recurso de gracia ante el Presidente de la República, el cual “hasta el
14 de julio de 2004, fecha de la última comunicación remitida a la
C[omisión], no se había resuelto”.
En el escrito de observaciones
finales
Ernesto
en
el
caso
de
Ronald
Raxcacó
Reyes,
los
representantes del mismo solicitaron la inclusión del señor Hugo
Humberto Ruiz Fuentes en dicho caso; solicitud a la cual se opuso el
Estado. En el Informe de Fondo No. 49/03 la Comisión consideró la
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