6 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 20 de agosto de 2004, mediante la cual solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que remitiera sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión (supra visto 1). 7. El 24 de agosto de 2004 el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, en las cuales señaló que diversas acciones impulsadas por el Gobierno “garantizan la protección a la vida de los condenados a pena capital en cuanto a suspender la ejecución de la pena de muerte mientras se resuelve, a lo interno del país, lo referente al Recurso de Gracia, para que las condenas puedas ser pospuestas o anuladas mediante el ejercicio del derecho de gracia”. En ese sentido indicó que la ejecución de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Pablo Arturo Ruiz Almengor se encuentra suspendida hace cinco años y la del señor Bernardino Rodríguez Lara hace siete. Asimismo, el Estado informó sobre las gestiones que se tramitan para reformar la aplicación de la pena de muerte, a través de los anteproyectos de ley “Abolición de la Pena de Muerte para todos los delitos que tengan contemplada dicha sanción en la República de Guatemala”, “Anteproyecto de Ley de Derogatoria de Leyes que tienen contemplada la Pena de Muerte” y “anteproyecto relativo a la firma y ratificación del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Abolición de la Pena de Muerte”. Por otro lado, el Estado señaló que los señores Raxcacó Reyes, Ruiz Fuentes y Rodríguez Lara han interpuesto recursos de indulto ante el Ministerio de Gobernación, los cuales se encuentran pendientes de resolución. Asimismo, el Estado informó que en el caso del señor Ruiz Almengor “[e]stá pendiente de resolver el Recurso de Revisión y la defensa no ha interpuesto aún el Recurso de Gracia”. Respecto del recurso de gracia o indulto, el Estado manifestó que éste “se encuentra vigente en Guatemala[; sin embargo,] se hace necesario […] una ley que regule el procedimiento, trámite y el órgano que debe conocer el recurso”. Finalmente, el Estado se refirió a las condiciones de detención en las que se encuentran los condenados a la pena de muerte. CONSIDERANDO:

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