RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2004 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE GUATEMALA CASO RAXCACÓ Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 16 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y “7[4]” del Reglamento de la Comisión, “a ser adoptadas con carácter urgente con el fin de que la República de Guatemala (en adelante ‘el Estado’ o [‘Guatemala’]) tome las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física incluyendo la suspensión de las ejecuciones, de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano adelantados en los expedientes Nos. 12.402, P-652/04, P169/04 y P-17/04 respectivamente ante la CIDH y eventualmente ante la […] Corte”. 2. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra visto 1), los cuales se resumen a continuación: a) los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, de nacionalidad guatemalteca, se encuentran, a la fecha de la presentación de la

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