4 Industria y Comercio9. La Contraloría de Bogotá indicó que la responsabilidad fiscal se consumó al momento de pagar la multa y que dicha responsabilidad recaía sobre el señor Petro Urrego, pese a que la orden del pago se realizó durante la gestión de su sucesor, sin estar éste obligado. El señor Petro Urrego declaró que la Alcaldía pagó innecesariamente tal multa, ya que se encontraba suspendida, según el artículo 831 del Estatuto Tributario. iii. Sobre la suspensión de medidas cautelares dictadas en el marco del proceso de responsabilidad fiscal por la reducción de tarifas de Transmilenio S.A., el 22 de noviembre de 2018 el Consejo de Estado levantó las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendían los efectos de la sanción impuesta por la Contraloría de Bogotá por la modificación de las tarifas de Transmilenio S.A., debido a que la decisión de otorgar medidas cautelares debía ser adoptada por la Sala del Tribunal, por tratarse de un cuerpo colegiado, y no de manera unipersonal por el magistrado ponente, como sucedió en ese caso. iv. Existen procesos de responsabilidad fiscal pendientes de fallar por parte de la Contraloría de Bogotá: en octubre de 2016 la Contraloría de Bogotá abrió otro proceso de responsabilidad fiscal contra el señor Petro Urrego en relación con la recompra de acciones de la Transportadora de Gas Internacional (TGI), las cuales fueron vendidas durante la Alcaldía de Samuel Moreno por un valor de USD $400.000.000. Cuando el señor Gustavo Petro se desempeñaba como Alcalde realizó la recompra de estas acciones por un valor de USD $880.000.000. La Contraloría consideró que este hecho generó un detrimento patrimonial, imputándole responsabilidad fiscal por $USD 279.357.190. A la fecha no hay un fallo definitivo. v. Sobre la medida cautelar de embargo sobre el salario del señor Petro Urrego percibido en su cargo como Senador de la República, el 4 de julio de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- notificó al solicitante un cobro coactivo que ordena un embargo sobre su salario. Específicamente, se hizo mención a la Resolución No. 87007 de 4 de noviembre de 2015, mediante la cual se libró mandamiento de pago y se ordenó la medida cautelar de embargo sobre los salarios y otros valores cuya titularidad estuvieran en cabeza del señor Petro Urrego. De esta forma, la SIC ordenó al Senado de la República ejecutar la medida cautelar de embargo “sobre la quinta parte del salario que exceda del salario mínimo legal mensual vigente, de los dineros que se encuentren, a favor de seleccionado y de los que vaya a devengar en su calidad de Senador, en cuantía de $876.044.271”. 9. Los representantes señalaron que la suma de las sanciones impuestas al señor Gustavo Petro Urrego en el marco de los procesos de responsabilidad fiscal ascienden a $453.107.007.654 millones de pesos (USD $141.595.939.8). Este hecho ha generado una afectación mayor a sus derechos políticos, toda vez que, de acuerdo al artículo 60 de la Ley 610 de 2000, las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales estarán inhabilitadas para posesionarse en cualquier cargo de la función pública, hasta tanto no hayan cancelado el valor total de las sanciones por las que se encuentran allí inscritos. 10. Alegaron que, sumado a ello, según la reciente interpretación de la Corte Constitucional sobre el artículo 60 de la Ley 610, dada en el marco de la sentencia C- 101 de 2018, la inhabilidad derivada del no pago de las condenas dadas en procesos de responsabilidad fiscal no es inconstitucional ni es contraria al artículo 23.2 de la Convención. En 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa al señor Petro Urrego por un monto de $ 410.256.000.00 pesos así como multas a otras personas individuales, y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB), Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y Aguas de Bogotá, por “prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia en el mercado de prestación del servicio de aseo en Bogotá”. 9

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