3 8. Los representantes se refirieron a los siguientes hechos que habrían originado o propician la situación por la cual solicitan las medidas provisionales: a) El señor Petro Urrego fue candidato a la Presidencia de la República de Colombia para las elecciones de 2018, en las cuales disputó la segunda vuelta con el actual presidente de la República, señor Iván Duque. En el marco de estas elecciones, el señor Petro Urrego obtuvo una curul como Senador de la República y tomó posesión de este cargo el 20 de julio de 2018, en razón de la reforma producida por el Acuerdo de Paz, la cual dispuso que la persona con la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales ocupara automáticamente el cargo de Senador. b) Los representantes refirieron a unos hechos que, en su escrito de solicitudes y argumentos, califican como supervinientes y consideran relevantes para su solicitud: i. En cuanto al primer proceso disciplinario abierto en contra del señor Petro Urrego7, el 15 de noviembre de 2017 la Sala Plena del Consejo de Estado resolvió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por aquél en el año 2014, dejando sin efecto la decisión de inhabilitación y destitución adoptada por la Procuraduría General de la Nación en su contra. ii. En relación con los procesos por responsabilidad fiscal, el 24 de octubre de 2018 la Corte Constitucional, mediante sentencia de constitucionalidad C-101/18, declaró exequible el numeral 4 y el parágrafo No. 1 del artículo 38 y el inciso No. 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Con esta decisión, la Corte Constitucional estableció que la inhabilidad que deriva del no pago de las condenas por responsabilidad fiscal no es inconstitucional, ni es contraria al bloque de constitucionalidad. c) Los representantes señalaron que, luego de la remisión del escrito de solicitudes y argumentos (el 2 de noviembre de 2018), se tiene conocimiento de lo siguiente: i. El 21 de noviembre de 2018 el Contralor de Bogotá confirmó la existencia de nuevas sanciones en el marco de procesos de responsabilidad fiscal por la implementación del esquema de basuras durante su administración como Alcalde de Bogotá 8, cuyo multa es por $40.595.975.545 millones de pesos (USD $12.670.610.3) por detrimento patrimonial en el sistema de aseo al comprar 218 vehículos para prestar el servicio de aseo y recolección de basuras. Dicho proceso se habría iniciado el 23 de septiembre de 2013. ii. Según declaraciones del Contralor de Bogotá, este órgano impuso una nueva sanción al señor Petro Urrego por un valor de $97.654.174.120 millones de pesos (USD $30.516.929.4), tomando en consideración que, durante el año 2016, la Alcaldía Mayor de Bogotá –en cabeza del actual Alcalde señor Enrique Peñalosa– pagó la multa impuesta al solicitante en el marco del proceso resuelto por la Superintendencia de Según el Informe de Fondo, el 9 de diciembre de 2013, la Sala Disciplinaria de la PGN profirió fallo de única instancia contra Gustavo Petro Urrego, mediante el cual declaró probados los tres cargos formulados y resolvió destituir al alcalde e inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por un término de 15 años. El 18 de marzo de 2014 la Comisión IDH otorgó medidas cautelares a favor de la presunta víctima y solicitó al Estado “que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión”. Luego de presentada una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 13 de mayo de 2014 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la decisión de la Procuraduría y de los efectos jurídicos de los actos administrativos emitidos por dicho órgano de control. En virtud de dicha medida, el señor Petro Urrego fue reintegrado a su cargo como Alcalde Mayor de Bogotá. 7 Mediante auto de 27 de junio de 2016, la Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C habría declarado, entre otros, la responsabilidad fiscal de Gustavo Petro Urrego en relación con las tarifas de Transmilenio S. A. El 31 de marzo de 2017 el señor Petro Urrego presentó una acción judicial de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 3 de noviembre de 2017, la sección primera, subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, otorgó medidas cautelares suspendiendo los efectos de la sanción interpuesta por la Contraloría mientras realizaba el análisis de fondo correspondiente. 8