23
Humanos, en su sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Loizidou
vs. Turquía (1995), en relación con la cláusula facultativa de su jurisdicción
obligatoria (artículo 46 de la Convención Europea, anteriormente a la entrada
en vigor, el 01.11.1998, del Protocolo XI a la Convención Europea),
fundamentando su posición en el carácter de ���tratado normativo” (law-making
treaty) de la Convención Europea16.
89.
En vista de lo anterior, la Corte considera que Trinidad y Tobago no puede
prevalerse de las limitaciones formuladas en su instrumento de aceptación de la
cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Convención
Americana, por cuanto dicha limitación es incompatible con el objeto y fin de la
Convención. Por lo tanto, la Corte considera que debe desestimar el segundo y
tercer argumentos de la excepción preliminar interpuesta por el Estado en lo que se
refiere a la competencia de la Corte.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
90.
Por tanto,
LA CORTE
3) DECIDE
por unanimidad,
1.
Desestimar en su totalidad la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
2.
Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso.
3.
Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado
y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo del caso, por
realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Notificar esta Sentencia al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes y García Ramírez hicieron conocer a
la Corte sus Votos Razonados, los cuales se acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 1 de septiembre de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
16
Hernán Salgado Pesantes
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Supra nota 10, párr. 46 y Caso Ivcher
Bronstein. Competencia. Supra nota 10, párr. 47.