12 el caso a la Corte el 5 de octubre de 2000 y ésta “reconoció su competencia” el 19 de octubre del mismo año. Alegatos de la Comisión 28. La Comisión sostuvo que está establecido en la práctica y jurisprudencia de la Corte que el plazo de tres meses del artículo 51.1 de la Convención debería ser calculado con base en el mes del calendario Gregoriano; es decir, de la fecha de transmisión al Estado del informe de la Comisión del artículo 50, hasta la medianoche de la misma fecha tres meses después; y no, como sostiene el Estado, según 90 días calendario. 29. Indicó que el Estado ha reconocido que la Comisión transmitió su Informe No. 53/00, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, el 5 de julio de 2000 y posteriormente, presentó la demanda a la Corte el 5 de octubre del mismo año. Basado en estos hechos no objetados por el Estado, la Comisión sostuvo que cumplió adecuadamente con el plazo de tres meses estipulado en el artículo 51.1 de la Convención, según la interpretación de la Corte, al momento de la presentación del caso Benjamin y otros ante ella. 30. Asimismo, la Comisión señaló que la frase “aceptando su competencia” del artículo 51.1 de la Convención no puede ser interpretada en el sentido de que exija que la Corte realice un acto expreso de aceptación de su competencia en relación con cada demanda, y menos aún, que dicho acto deba efectuarse dentro del plazo de tres meses mencionado en ese mismo artículo. 31. La Comisión sostuvo que la interpretación del artículo 51.1 de la Convención presentada por el Estado no estaría de acuerdo con el significado ordinario de los términos de la disposición en su contexto, ni con el objeto y fin de la Convención. Sería incompatible con otras disposiciones de la Convención, el Estatuto de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia de la Corte. 32. Agregó que la interpretación del Estado del artículo 51.1 de la Convención necesariamente obligaría a la Corte a hacer determinaciones sobre su competencia para considerar un caso, dentro del mismo plazo de tres meses que tiene la Comisión o un Estado para presentar el asunto a la Corte. Una interpretación así no es viable porque inevitablemente no daría el tiempo adecuado para presentar excepciones preliminares, efectuar una audiencia sobre asuntos preliminares y para que la Corte haga una determinación con respeto a su competencia en un caso. La consecuencia sería que la Corte perdería su competencia en la mayoría, si no todos los casos, presentados ante ella. Una interpretación así del artículo 51.1 sería irracional en el contexto de la Convención como un todo y es claramente incompatible con el objeto y fin de la Convención. 33. Por otro lado, la interpretación del artículo 51.1 en referencia a la aceptación por parte del Estado de la competencia obligatoria de la Corte, bajo el artículo 62 de la Convención, es compatible con el objeto y fin de la Convención, y es reforzado por ésta, el Estatuto de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia constante de la Corte. El artículo 61 de la Convención, por ejemplo, expresamente contiene instrucciones para cumplir con lo establecido en los artículos 48 a 50, pero no con lo dispuesto en el artículo 51, como condiciones que deben ser cumplidas antes de que la Corte pueda considerar un caso. Del mismo modo, el artículo 2 del Estatuto define

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