10 por los peticionarios de las medidas sobre las revisiones periódicas a las celdas para verificar la existencia de armas. Reitera lo expresado con anterioridad, en el sentido de que la obligación de proteger la vida y la integridad de los internos de la cárcel de Urso Branco no puede implementarse de forma progresiva, sino que debe hacerse a través de acciones inmediatas. Respecto de las acciones concretas que deberían adoptarse, reiteró lo expresado en la audiencia pública que se realizó el 28 de julio de 2004; b) el problema de la sobrepoblación continúa siendo preocupante. “[V]e con preocupación el hecho de que [la] disminución [que indicó el Estado] no parece ser relevante en razón de que el presidio fue parcialmente destruido por la rebelión del mes de abril de 2004, y por tanto, tuvo su capacidad de población disminuida”. Las condiciones de la cárcel no respetan las condiciones mínimas de seguridad, de espacio y sanitarias de acuerdo a las normas internacionales sobre la materia; c) en cuanto a las investigaciones, destaca la noticia de que el Tribunal de Justicia de Rondônia haya recibido la denuncia por los hechos relativos a la rebelión de 2002, pero observa con preocupación que el informe no contiene información sobre las demás investigaciones policiales o eventuales procesos penales sobre los otros incidentes ocurridos con posterioridad a la Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002. En cuanto a la muerte del interno Charles Borges Cardoso ocurrida el 14 de julio de 2004, es preocupante que la investigación se realice por medio de una investigación policial militar, ya que no es lo adecuado para investigar delitos cometidos por policías militares; y d) en cuanto a la creación de un mecanismo de coordinación y supervisión del cumplimiento de las medidas, reconoce los esfuerzos realizados por el Brasil al crear la Comisión Especial para coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las medidas. 13. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de diciembre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Brasil que presentara el noveno informe sobre cumplimiento de las medidas, debido a que el 7 de diciembre de 2004 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado. 14. El correo electrónico de 24 de diciembre de 2004, mediante el cual el Brasil presentó el noveno informe sobre el cumplimiento de las medidas. El original de dicho informe y sus anexos fueron presentados el 12 de enero de 2005. En síntesis el Estado indicó lo siguiente: a) el 21 de octubre de 2004 se reunieron en la cárcel representantes del Estado de Rondônia y de la sociedad civil. Además, la Auditoria del Sistema Penitenciario visitó las instalaciones de la cárcel para verificar las condiciones de salubridad, las sospechas de malos tratos y revisar la nueva ala construída como parte de la reforma de la cárcel. Asimismo, el 29 de noviembre de 2004 visitaron la cárcel el Director del Departamento Penitenciario Nacional y la

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