19 Interamericana, respectivamente, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido escrito estatal de 19 de agosto de 2005 (supra Visto 24). Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Brasil que remitiera, a la brevedad, el undécimo informe bimestral sobre el cumplimiento de estas medidas provisionales, debido a que el 7 de agosto de 2005 venció el plazo para su presentación y aún no había sido recibido. 26. El escrito de 24 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al décimo informe estatal sobre el cumplimiento de las medidas (supra Visto 20). La Comisión presentó dichas observaciones en idioma español el 18 de agosto de 2005. En síntesis la Comisión indicó que: a) a pesar de las buenas intenciones del Brasil, una serie de hechos ocurridos en marzo y abril de 2005 demuestran que se mantiene la situación de urgencia en la cárcel. Las fugas, los intentos de fuga, la existencia de armas artesanales dentro de la cárcel, el inicio de rebelión en mayo, la falta de medidas de protección a los visitantes, la falta de un detector de metales y el limitado número de agentes de seguridad son claras muestras de dicha situación de urgencia; b) expresó su preocupación por la información aportada por los peticionarios de las medidas el 11 de agosto de 2005 sobre una posible paralización de labores por parte de los agentes penitenciarios, lo cual es una agravante de la crítica situación; c) en cuanto a la adecuación de las condiciones de la cárcel a las normas internacionales, los esfuerzos del Estado “se encuentran enfocados en acciones dentro de un futuro impreciso”. Existe una falta de avance en la reconstrucción de varios pabellones y de adopción de “acciones precisas contra el hacinamiento”. Asimismo, el centro médico se encuentra en condiciones precarias, que dieron como resultado la muerte de un interno; d) respecto de la remisión periódica de listados actualizados, la información presentada por el Brasil “permite entender que se han dado ciertas medidas para mejorar la situación de hacinamiento[, …] pero […] ante el mayor número de nuevos ingresos no se trata de medidas eficaces”. La información aportada no permite conocer si los internos no condenados se encuentran separados de los condenados; e) reconoce que el Estado ha realizado avances en los procesos penales respecto de la muerte de los internos Charles Borges Cardoso y Ronaldo de Jesús da Silva, pero considera que no ha cumplido con aportar información específica sobre los avances reales en las investigaciones sobre los demás hechos de violencia ocurridos en los últimos tres años; y f) observa que la Comisión Especial ha dado cierto seguimiento a la implementación de las medidas provisionales, pero “no se ha estado reuniendo con la continuidad que la urgencia de la situación requiere”. Reconoce los logros alcanzados con el Proyecto de Justicia Itinerante.

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