24
19.
Que en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno
ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política
penitenciaria de prevención de situaciones críticas como las que motivan estas
medidas provisionales6.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que:
a)
b)
c)
d)
adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para
proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas
recluidas en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas
que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad
que prestan sus servicios en la misma;
ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de
protección de los derechos humanos aplicables a la materia7;
remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se
encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión:
1) las personas que sean puestas en libertad;
2) las personas que ingresen a dicho centro penal;
3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo
condena;
4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y
5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran
ubicados en diferentes secciones;
investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos
graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió la
Resolución de 18 de junio de 2002; y
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando
decimotercero.
6
7
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución emitida por la Corte el 22 de abril de 2004; y
considerando décimo y punto resolutivo sexto de la Resolución emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002.
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