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c)
en cuanto a la separación de los internos condenados y los internos no
condenados, en el acta de la reunión de la Comisión Especial de 10 de agosto
de 2004 consta que el Director de la Cárcel de Urso Branco indicó que se podría
realizar una separación de los reclusos condenados de los provisionales;
d)
el 28 de julio de 2004 se realizó una reunión en la Procuraduría de
Justicia de Rondônia, en la cual participaron representantes de la SUPEN, del
tribunal de justicia, de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio
Público Estatal, así como también se invitó a participar a la Comisión Justicia y
Paz y se le permitió expresar su opinión. En la reunión se discutieron las
propuestas de alteraciones al proyecto de reforma de la cárcel; y
e)
en cuanto a las investigaciones, el Ministerio Público constató mediante
peritajes que el 10 de mayo de 2004 fueron torturados los internos de la cárcel,
por lo que se continúa con la investigación. Con respecto a los hechos ocurridos
en enero de 2002, el tribunal interno todavía no ha recibido la denuncia debido
a las vacaciones judiciales.
9.
La comunicación de 23 de agosto de 2004, mediante la cual la Comisión
Interamericana remitió sus observaciones al informe estatal de 23 de julio de 2004
(supra Visto 7). La Comisión señaló que:
a)
en cuanto a las medidas de protección, reitera que el 14 de julio de 2004
murió un interno “en un incidente no aclarado hasta el momento[,] en el que
participaron miembros de la Policía Militar”. Ese hecho evidencia que el Estado
está incumpliendo su obligación de prevenir los ataques contra la vida e
integridad personal de los internos y que no ha adoptado las medidas de
seguridad necesarias para evitar homicidios en la cárcel. Reitera lo expresado
con anterioridad, en el sentido de que la obligación de proteger la vida y la
integridad de los internos de la cárcel de Urso Branco no puede implementarse
de forma progresiva, sino que debe hacerse a través de acciones inmediatas,
“dada la múltiple reiteración de actos de violencia y el agravamiento gradual de
la situación”. Respecto de las acciones concretas que deberían adoptarse,
reiteró lo expresado en la audiencia pública que se realizó el 28 de junio de
2005;
b)
el informe estatal “no da cuenta de alguna acción específica emprendida
a nivel interno” con el propósito de ajustar las condiciones de la cárcel a las
normas internacionales de protección. Las instalaciones de la cárcel “siguen sin
cumplir las condiciones mínimas de seguridad, espacio y sanitarias exigibles
bajo los estándares internacionales aplicables a la materia”;
c)
el Estado “ha cumplido parcialmente con el envío de los listados
actualizados de internos[, … pero] no ha proporcionado a la Corte un listado de
nuevos ingresos a la ‘Cárcel de Urso Branco’, según lo solicitado por la Corte en
el punto resolutivo 1(c)(2) de la Resolución dictada el 7 de julio de 2004, […]
información [que] resulta esencial para determinar si se han emprendido
acciones con el propósito de superar el grave problema de sobrepoblación que
caracteriza a dicho establecimiento”;
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