40.
La decisión del Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto “por
razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares
establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018. Los hechos relativos a
las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves violaciones a los
derechos humanos. Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y
lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se
calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho
Internacional Penal”. Según la información proporcionada por el Estado y los
representantes, la jurisprudencia peruana es pacífica en torno a la posibilidad de la revisión
constitucional de la facultad discrecional de emitir un indulto por parte del Ejecutivo. Por
tanto, era de esperarse que el Tribunal Constitucional analizara, en el marco del proceso de
hábeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los
delitos por los que fue condenado Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia
del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022. Al respecto, la Corte constata lo
siguiente:
i)
La decisión del Tribunal Constitucional restituyó el indulto y dispuso la
absoluta libertad del condenado sin valorar si existía una necesidad imperiosa, por la
situación de salud del condenado y sus condiciones de detención, de que no pudiera
continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en el centro penitenciario. No se
valoró si se brinda una atención médica adecuada al condenado (tanto con una
atención médica de urgencia como procurando que pueda ser trasladado a los centros
médicos para acudir a las citas médicas y procedimientos correspondientes). No se
valoraron factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención
y facilidades para ser atendido adecuadamente. Más aún, el Tribunal Constitucional
efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto “por razones
humanitarias” otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la
situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de
la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario.
ii)
Ni de los recursos interpuestos, ni del expediente conocido por el Tribunal
Constitucional, ni de los escritos presentados ante esta Corte por el señor Fujimori y
su abogado37, surge el alegato de que éste requiera estar internado en un centro
médico o que no se le pudiere continuar brindando el “tratamiento regular y
permanente” que alegaron ante esta Corte que requiere38 de la forma como se ha
venido garantizando, es decir, efectuándose su control inmediato en la enfermería del
centro penitenciario y su traslado ágil hasta los centros médicos especializados cuando
es requerido (infra Considerando 40, inciso iv). Por el contrario, la Corte observa que,
en el informe del Instituto Nacional Penitenciario de 15 de diciembre de 2021,
aportado también por el señor Fujimori y su abogado a esta Corte39, se indica que
aquel “se encuentra monitorizado constantemente, a cargo del Área de salud del
e[stablecimiento] p[enitenciario] Barbadillo, a fin de cumplir con las sugerencias de las
Los señores Fujimori y Nakazaki indicaron, en sus escritos de 28 y 31 de marzo de 2022, que “el estado
de salud de [Alberto Fujimori] es más grave que el presentado al momento de otorgarle el indulto humanitario […];
el motivo humanitario fue, principalmente, la enfermedad al corazón: fibrilación auricular paroxística. La
enfermedad al corazón se ha agravado y se ha agregado un[a] fibrosis pulmonar que lo ha vuelto oxígenodependiente, debiendo recibir diariamente dosis importantes de oxígeno durante prácticamente todo el día”.
Además, solicitaron considerar que “es un paciente psiquiátrico, al sufrir de trastorno [de] ansiedad”.
38
En su escrito presentado a esta Corte el 28 de marzo de 2022 aportaron copia de las Juntas Médicas de 20
de octubre y 25 de noviembre de 2021 emitidas en la Clínica Centenario Peruano Japonesa (anexo al escrito en
calidad de amicus curiae presentado por los señores Fujimori y Nakazaki el 28 de marzo de 2022).
39
Cfr. Copia del informe médico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, Establecimiento Penitenciario
Barbadillo, el 15 de diciembre de 2021, aportado por la representación del señor Alberto Fujimori (anexo al escrito
en calidad de amicus curiae presentado por los señores Fujimori y Nakazaki el 28 de marzo de 2022).
37
15