cual expresó su “solidaridad” con los familiares de las víctimas en los casos Barrios Altos y
La Cantuta y manifestó que “[se] compromet[e] a cumplir cabalmente con las resoluciones
que la Corte pueda emitir en estos casos”.
11.
La audiencia pública virtual sobre la solicitud de medidas provisionales, celebrada el
1 de abril de 2022 durante el 147° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal7.
12.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) el 1 de abril de 2022.
13.
Los escritos presentados entre el 31 de marzo y el 6 de abril de 2022 en calidad de
amici curiae8.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta, los cuales se
encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Entre otras
reparaciones, ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser
el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en
ambos casos.
En dicha audiencia comparecieron: a) por las víctimas y sus representantes: Gisela Ortiz y Carmen Amaro,
víctimas del caso La Cantuta; Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL); Christian Huaylinos y Gloria
Cano, de la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH); Dania Coz, de la Comisión de Derechos Humanos
(COMISEDH); David Velazco, de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); Jennie Dador y
Miguel Jugo, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), y Viviana Krsticevic, Gisela de León,
Florencia Reggiardo, Francisco Quintana y Helen Kerwin, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL); b) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, y Carlos
Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, y c) por la Comisión Interamericana:
Stuardo Ralón, Comisionado y Primer Vicepresidente; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de Peticiones
y Casos; Fernanda Alves dos Anjos, Coordinadora de la Sección de Medidas Cautelares y Medidas Provisionales, y
Jorge
Humberto
Meza,
Coordinador
de
la
Sección
de
Casos.
Audiencia
disponible
en:
https://youtu.be/n1DCR5oA4bw.
8
El escrito presentado de manera conjunta por la Federación Internacional por los Derechos Humanos
(FIDH), Acción Ecológica – Ecuador, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) –
Honduras, Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú EQUIDAD, Centro Nicaragüense de Derechos
Humanos (CENIDH) – Nicaragua, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) – Colombia, Comisión
Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) – Ecuador, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos (CMDPDH) – México, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) –
Honduras, Comité de Acción Jurídica (CAJ) – Argentina, Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH) – Brasil,
IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C. – México, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos
Humanos A.C. (LIMEDDH) – México, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) –
Venezuela y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Argentina, en el que indican que coadyuvan las
organizaciones Centro de Capacitación Social (CCS) – Panamá, Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL) – Perú, ,
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) – Guatemala, Center for Justice and Accountability
(CJA) – USA, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) – República Dominicana, Corporación de
Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) – Chile, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
(INREDH) – Ecuador, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) – Colombia,
Justiça Global – Brasil, Liga Argentina de Derechos Humanos (LADH) – Argentina, y el Observatorio Ciudadano –
Chile, se refiere a: la solicitud de que la Corte “reafirme [los] elementos que deben guiar toda solicitud de indulto”
y que “anule la resolución del Tribunal Constitucional […] que permite el indulto de Alberto Fujimori sin tomar en
cuenta estos estándares”, y a la práctica regional respecto de la prohibición del indulto en casos de graves
violaciones de derechos humanos. El escrito presentado por Margot Palacios Huamán, Congresista de la República
del Perú, se refiere a “las circunstancias y naturaleza ilegal del indulto otorgado” a Alberto Fujimori y a la alegada
“concurrencia [de parte de los magistrados que conformaron el voto de mayoría] de conductas descritas contra los
principios y deberes funcionales señalados en la Constitución y que tipificarían como ilícitos penales”. El escrito
presentado por Carlos Mesía Ramírez, ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, se refiere a la alegada
incompatibilidad de los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 004-2010-JUS con la Convención Americana;
la alegada posibilidad de indultar o disminuir la pena y a la salud del señor Alberto Fujimori. El escrito presentado
por Aldo Benito Dapelo Piccone se refiere a información publicada en un diario relativa a que el abogado de Alberto
Fujimori estaba solicitando que se acatara el fallo del Tribunal Constitucional.
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