2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en ambos casos, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, por lo que se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte Interamericana en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3. En sus escritos de 16 y 17 de marzo de 2022 los representantes solicitaron a la Corte la adopción de “medidas provisionales en favor de las víctimas”. Específicamente, requirieron a la Corte que: […] ordene al Estado peruano que[,] para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales[,] se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas en estos casos[;] […] convoque […] a una audiencia pública[, y] [d]e ordenarse la liberación de Fujimori Fujimori, emita una resolución que disponga la nulidad de ello en base a su jurisprudencia y a la decisión de 30 de mayo de 2018 sobre los casos de la referencia. 4. Respecto a dicha solicitud, se otorgaron plazos para observaciones al Estado y a la Comisión Interamericana (supra Vistos 4 y 11). Asimismo, el 29 de marzo de 2022 tanto los representantes de las víctimas como el Estado comunicaron que el 28 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional del Perú publicó en su página web la sentencia que adoptó el 17 de ese mes (infra Considerandos 27 a 29), mediante la cual: declaró fundada una demanda de hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori Fujimori; declaró nulas las decisiones judiciales emitidas en los años 2018 y 20199 (infra Considerando 21) que habían dejado sin efecto la resolución del entonces Presidente de la República de 24 de diciembre de 2017 que concedió un indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori Fujimori; restituyó los efectos de la resolución presidencial que concedió el indulto, y dispuso “la libertad inmediata del favorecido”. 5. Para adoptar una decisión sobre la solicitud de medidas provisionales, se tomará particularmente en cuenta que el Estado ha dado cumplimiento a la medida provisional de no innovar, dictada por esta Corte en la Resolución que emitió el 30 de marzo de 2022, lo cual ha garantizado que no se ejecutara lo ordenado por el Tribunal Constitucional respecto a la liberación inmediata de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, permitió a este Tribunal obtener más información, previo a realizar dicho pronunciamiento, a través de la audiencia celebrada el 1 de abril de 2022 (supra Visto 10). 6. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes de las víctimas sobre la solicitud de medidas provisionales y las observaciones del Estado y la Comisión Interamericana (infra Considerandos 7 a 11). Luego de ello, por su relevancia para el asunto bajo análisis, el Tribunal se referirá a lo dispuesto en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 2018 en lo que respecta al indulto “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori (infra Considerandos 12 a 20), y las posteriores decisiones judiciales internas (infra Considerandos 21 a 29), para luego pasar a pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales y realizar las valoraciones que correspondan en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias (infra Considerandos 30 a 42). La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: Emitidas el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia y el 13 de febrero de 2019 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia. 9 4

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