40. La decisión del Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018. Los hechos relativos a las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Según la información proporcionada por el Estado y los representantes, la jurisprudencia peruana es pacífica en torno a la posibilidad de la revisión constitucional de la facultad discrecional de emitir un indulto por parte del Ejecutivo. Por tanto, era de esperarse que el Tribunal Constitucional analizara, en el marco del proceso de hábeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022. Al respecto, la Corte constata lo siguiente: i) La decisión del Tribunal Constitucional restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar si existía una necesidad imperiosa, por la situación de salud del condenado y sus condiciones de detención, de que no pudiera continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en el centro penitenciario. No se valoró si se brinda una atención médica adecuada al condenado (tanto con una atención médica de urgencia como procurando que pueda ser trasladado a los centros médicos para acudir a las citas médicas y procedimientos correspondientes). No se valoraron factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente. Más aún, el Tribunal Constitucional efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto “por razones humanitarias” otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario. ii) Ni de los recursos interpuestos, ni del expediente conocido por el Tribunal Constitucional, ni de los escritos presentados ante esta Corte por el señor Fujimori y su abogado37, surge el alegato de que éste requiera estar internado en un centro médico o que no se le pudiere continuar brindando el “tratamiento regular y permanente” que alegaron ante esta Corte que requiere38 de la forma como se ha venido garantizando, es decir, efectuándose su control inmediato en la enfermería del centro penitenciario y su traslado ágil hasta los centros médicos especializados cuando es requerido (infra Considerando 40, inciso iv). Por el contrario, la Corte observa que, en el informe del Instituto Nacional Penitenciario de 15 de diciembre de 2021, aportado también por el señor Fujimori y su abogado a esta Corte39, se indica que aquel “se encuentra monitorizado constantemente, a cargo del Área de salud del e[stablecimiento] p[enitenciario] Barbadillo, a fin de cumplir con las sugerencias de las Los señores Fujimori y Nakazaki indicaron, en sus escritos de 28 y 31 de marzo de 2022, que “el estado de salud de [Alberto Fujimori] es más grave que el presentado al momento de otorgarle el indulto humanitario […]; el motivo humanitario fue, principalmente, la enfermedad al corazón: fibrilación auricular paroxística. La enfermedad al corazón se ha agravado y se ha agregado un[a] fibrosis pulmonar que lo ha vuelto oxígenodependiente, debiendo recibir diariamente dosis importantes de oxígeno durante prácticamente todo el día”. Además, solicitaron considerar que “es un paciente psiquiátrico, al sufrir de trastorno [de] ansiedad”. 38 En su escrito presentado a esta Corte el 28 de marzo de 2022 aportaron copia de las Juntas Médicas de 20 de octubre y 25 de noviembre de 2021 emitidas en la Clínica Centenario Peruano Japonesa (anexo al escrito en calidad de amicus curiae presentado por los señores Fujimori y Nakazaki el 28 de marzo de 2022). 39 Cfr. Copia del informe médico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, Establecimiento Penitenciario Barbadillo, el 15 de diciembre de 2021, aportado por la representación del señor Alberto Fujimori (anexo al escrito en calidad de amicus curiae presentado por los señores Fujimori y Nakazaki el 28 de marzo de 2022). 37 15

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