COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 51/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 60-14 1
Ampliación de beneficiarios a favor de integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de
México
28 de octubre de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1.
El 11 de julio de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de las medidas
cautelares presentada por la “Alianza Sierra Madre” (ASMAC) y por el “Centro de Derechos Humanos de
las Mujeres” (CEDEHM) (en adelante “los solicitantes”) solicitando que la CIDH requiera al Estado de
México (en adelante “México” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de los miembros de
la comunidad indígenas de Choréachi, también conocida como “Pino Gordo”, la cual se encuentra
integrada por rarámuris o tarahumanas, en el municipio de Guadalupe y Calvo, en el estado de Chihuahua
(“los propuestos beneficiarios”). De acuerdo a la solicitud, desde hace varios años dichas personas se
encontrarían en una situación de riesgo, debido a que estarían siendo objeto de constantes actos de
violencia, hostigamiento, amenazas de muerte, asesinatos, entre otras situaciones, en el marco de una
disputa territorial en la zona y el accionar de grupos del crimen organizado.
2.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los miembros de la comunidad
indígena de Choréachi se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e
integridad personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, la Comisión decide ampliar las presentes medidas cautelares y en consecuencia
solicita a México que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de
los miembros de la comunidad indígenas de Choréachi, del municipio de Guadalupe y Calvo, en el estado
de Chihuahua; b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e c)
Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la
adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES
3.
El 6 de octubre de 2014, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de
Prudencio Ramos Ramos y Ángela Ayala Ramos, quienes son dos integrantes de la comunidad indígena de
Choréachi. Según la solicitud, existiría una disputa por grupos del crimen organizado por el control del
territorio de la comunidad indígena de Choréachi para la siembra y tráfico de drogas hacia los Estados
Unidos, principalmente marihuana y amapola. Los solicitantes reportaron que la comunidad Choréachi
carecería de reconocimiento legal por parte del Estado mexicano, debido a un “error técnico de
localización” cometido por las autoridades en 1996, lo cual habría originado el conflicto entre la
comunidad Choréachi y la comunidad mestiza “Coloradas de los Chávez”. Los solicitantes cuestionan que
el Estado le hubiese entregado permisos a la comunidad “Coloradas de los Chávez” para talar árboles. Al
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 el Reglamento de la Comisión, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, de nacionalidad
mexicana, no participo en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar.