RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 CASO DÍAZ LORETO Y OTROS VS. VENEZUELA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de presentación de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión, representantes y el Estado, quienes no presentaron observaciones al respecto 1. los CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. Mediante nota de Secretaría de 26 de octubre de 2018, las listas definitivas de declarantes remitidas por los representantes, el Estado y la Comisión fueron debidamente transmitidas a ésta y a las partes y, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 2 de noviembre siguiente para que remitieran observaciones sobre dichas listas. Dentro del plazo señalado, la Comisión manifestó que no tenía observaciones. El 6 de noviembre siguiente se comunicó que el Estado y los representantes no habían presentado observaciones. En esta última fecha, el Estado manifestó que no había recibido las listas referidas, por lo que no había tenido oportunidad de remitir observaciones; que “en varias ocasiones la Corte ha constatado las dificultadas para la transmisión de documentos a través de medios electrónicos” y solicitó que se “reabra el plazo reglamentario para formular las observaciones en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso regular”. El 15 de noviembre siguiente la Secretaría informó que hacía constar que las listas definitivas fueron debidamente transmitidas a los dos correos electrónicos señalados oportunamente por el Estado y el señor Agente para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales, tal como se había hecho anteriormente con las comunicaciones dirigidas al Estado en el presente caso; que las dificultades de comunicación indicadas por éste no son atribuibles al servidor de la Corte; y que, siguiendo instrucciones del Presidente, la solicitud del Estado no era procedente. 1

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