-8c)
Sebastián Encina Martínez, 8 meses de edad, […] falleció el 6 de enero de 2009,
presentando vómito y diarrea. No recibió asistencia médica.
d)
Mónica Chávez Galarza, 26 años de edad, […] falleció el 27 de enero de 2009,
presentando vómito y diarrea.
e)
Susana Marecos, 4 meses de edad, […] falleció el 28 de enero de 2009,
presentando vómito y diarrea. Recibió asistencia en el Hospital Regional de Concepción en
donde […] fue internada por 5 días. Fue dada de alta. Murió al día siguiente.
f)
Rodrigo Lara Marecos, 1 año y 6 meses de edad, […] falleció el 30 de enero de
2009, presentando vómito y diarrea. Recibió asistencia en el Hospital Regional de
Concepción, no fue internado, fue dado de alta el mismo día, murió 3 días después.
g)
Isidro Benítez Galarza, 38 años de edad, […] falleció el 1 de febrero de 2009, en la
estancia donde trabajaba por disparo de arma de fuego.
30.
Que posteriormente, el 11 de mayo de 2009 los representantes informaron
sobre “un nuevo fallecimiento”:
Mauricio Ramírez Benítez de 78 años de edad. Falleció el 13 de abril [de 2009]. Luego de
haber sido diagnosticado de tuberculosis en el Hospital de Concepción fue enviado a su casa
en grave estado sólo con medicación. La familia de Mauricio Ramírez dijo que él había
presentado síntomas desde enero de este año y que los médicos que lo vieron
proporcionaron medicamentos para el dolor de cabeza. Una vez grave tuvieron que insistir
para que la ambulancia lo buscara y lo llevara al hospital de donde volvió para morir el día
13 de [a]bril. La [C]omunidad lo enterró allí sin poder conseguir que se les otorgara el acta
de defunción correspondiente.
31.
Que esta Presidencia estima que el Estado no ha brindado información
suficiente y que los hechos anunciados por los representantes son sumamente
graves, por lo que es necesario requerir al Estado mayor información.
32. Que de la documentación remitida por el Estado se desprende que las propias
autoridades de salud paraguayas reconocen la “precariedad” en la que viven los
miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa; la necesidad que tienen de “una atención
programada y sostenible, no s[ó]lo en Salud sino también en lo que respecta a la
provisión de agua y alimento”6, y que “todo esfuerzo o programa de ayuda […] se
volvería difícil de sostener en el tiempo debido al lugar donde se encuentran
asentados, por lo que […] sería de fundamental importancia que como Estado
tengamos en cuenta que sólo la ‘entrega de tierras’ ayudaría verdaderamente a
estos pueblos a vivir con la dignidad que merecen por derecho natural y humano”7.
33.
Que en el presente caso, la Corte tuvo por demostrado que:
junto con la carencia de tierra, la vida de los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa se
caracteriza por el desempleo, el analfabetismo, las tasas de morbilidad por enfermedades
evitables, la desnutrición, las precarias condiciones de su vivienda y entorno, las limitaciones
de acceso y uso de los servicios de salud y agua potable, así como la marginalización por
causas económicas, geográficas y culturales8.
34.
Que por estas y otras consideraciones, el Tribunal declaró que el Paraguay
“violó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, por cuanto no ha[bía] adoptado las medidas positivas necesarias dentro del
ámbito de sus atribuciones, que razonablemente eran de esperarse para prevenir o
6
Comunicación de la señora Gladys González de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social a la Directora General de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones
Exteriores de 6 de abril de 2009 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo IV, folio 1305).
7
Comunicación de la Directora General de Grupos Vulnerables del Ministerio de Salud Pública a la
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social de 12 de marzo de 2009 (expediente de supervisión de
cumplimiento, Tomo IV, folio 1308).
8
Cfr. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006.
Serie C No. 146, párr. 168.