RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JUNIO DE 1999 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE EN EL CASO CESTI HURTADO VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 11 de septiembre de 1997, mediante la cual requirió al Estado del Perú (en adelante “el Estado”) la adopción de medidas provisionales en favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, en el marco del caso Cesti Hurtado, que actualmente se encuentra en trámite de fondo ante este Tribunal. 2. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a los séptimo y octavo informes estatales sobre las medidas adoptadas, presentado el 17 de mayo de 1999, en el cual manifestó que la señora Carmen Judith Cardó Guarderas, esposa del señor Cesti Hurtado, se ha visto obligada a presentar varias denuncias con motivo de reiterados actos de hostigamiento, amenaza y seguimiento en su contra. Según la Comisión, dichos actos serían consecuencia de la defensa que la señora Cardó Guarderas hace de los derechos de su esposo ante el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos (en adelante “el Sistema interamericano”). Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte “ordenar medidas provisionales que garanticen la seguridad” de la señora Cardó Guarderas y de su hija, la señora Margarita del Carmen Cesti Cardó. 3. Los documentos presentados por la Comisión como anexo a su solicitud de ampliación de las medidas provisionales en el presente caso, que se componen, en su mayoría, de copias no certificadas de una serie de denuncias realizadas por la señora Cardó Guarderas en sede policial, en las cuales describió actos y amenazas realizados contra su integridad física. 4. La copia de una constancia de 3 de agosto de 1998, presentada por la Comisión, de acuerdo con la cual en la fecha citada el Prefecto de Lima otorgó “garantías personales” a la señora Cardó Guarderas y a su familia, en salvaguarda de su integridad física. 5. El escrito ampliatorio presentado por la Comisión el 3 de junio de 1999, mediante el cual manifestó que las denuncias presentadas por la señora Cardó Guarderas (supra 3) demuestran que los actos que se han realizado en su contra son resultado de su participación activa en el caso que pende ante la Corte, que sus denuncias no han sido investigadas en forma seria y efectiva, y que las garantías otorgadas por el Prefecto de Lima (supra 4) no constituyen un mecanismo efectivo para salvaguardar su integridad. En este escrito ampliatorio, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara medidas provisionales en favor de la señora Cardó Guarderas y sus hijos, los señores Gustavo y Margarita del Carmen Cesti Cardó. Según la Comisión, [e]stas medidas provisionales deben de (sic) estar dirigidas a requerir al Estado peruano a (sic) que preste garantías efectivas, investigue realmente los autores de las amenazas y hostigamientos de los que han sido objeto [la señora Cardó Guarderas y los señores Cesti Cardó] y prevengan que no se vuelva a producir una situación similar o más grave de las descritas [...]

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