5 apropiadas”; y, el otro a cargo del señor Rodolfo Mattarollo respecto al “desarrollo del derecho a la identidad en el derecho internacional de los derechos humanos, su alcance y contenido, y su aplicación a los casos relacionados con apropiación de niñas y niños[;] las obligaciones estatales en casos como el presente respecto de la reconstrucción de la identidad de niñas y niños víctima de esta práctica”. 12. Respecto al primero, el Presidente destaca que la Corte ha establecido, tomando en cuenta la gravedad de este fenómeno complejo y la naturaleza de los derechos violados, que la prohibición de la desaparición forzada ha adquirido un estatus de ius cogens5. En este sentido, el Presidente estima que el objeto propuesto trasciende el caso, en razón de que la desaparición forzada es un fenómeno que ha ocurrido en diversas partes del continente, por lo que una decisión al respecto puede tener un impacto sobre otros Estados parte de la Convención, volviéndose una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano. 13. Asimismo, en cuanto al derecho a la identidad, siendo este un tema en evolución en el derecho internacional de los derechos humanos, el Presidente considera que la prueba propuesta en este aspecto puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en aspectos que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos. 14. Teniendo en consideración los objetos de los dictámenes periciales propuestos, el Presidente estima que ambos se encuentran relacionados con alegatos formulados tanto por la Comisión como por los representantes y el Estado sobre cuestiones que atañen al orden público interamericano. De ahí que ambos son temas que conciernen a todos los integrantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 15. Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Douglass Cassel y Rodolfo Mattarollo. Asimismo, es menester resaltar que los mismos no fueron objetados por las demás partes. El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). c) Solicitud de sustitución de un peritaje conjunto 16. Los representantes ofrecieron un peritaje conjunto de los señores Viktor Jovev y Thomas J. Parsons en sustitución del peritaje conjunto originalmente propuesto de los señores Nicole D. Inacio Vanecek, Charles H. Brenner y George Richard Carmody sobre “[e]l proceso de identificación de Gregoria Herminia Contreras y la necesidad de creación de un instituto de antropología y genética forense en El Salvador, como una medida de no repetición de hechos como los que se dieron en este caso, así como a las características y herramientas que debe tener una institución de esta naturaleza, entre otros aspectos relacionados con el caso”. Los representantes fundamentaron dicha solicitud en “la falta de disponibilidad de alguno de ellos y a la necesidad de que todos participaran en el peritaje de 5 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 61, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 75.

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