5
apropiadas”; y, el otro a cargo del señor Rodolfo Mattarollo respecto al “desarrollo del
derecho a la identidad en el derecho internacional de los derechos humanos, su alcance y
contenido, y su aplicación a los casos relacionados con apropiación de niñas y niños[;] las
obligaciones estatales en casos como el presente respecto de la reconstrucción de la
identidad de niñas y niños víctima de esta práctica”.
12.
Respecto al primero, el Presidente destaca que la Corte ha establecido, tomando en
cuenta la gravedad de este fenómeno complejo y la naturaleza de los derechos violados,
que la prohibición de la desaparición forzada ha adquirido un estatus de ius cogens5. En
este sentido, el Presidente estima que el objeto propuesto trasciende el caso, en razón de
que la desaparición forzada es un fenómeno que ha ocurrido en diversas partes del
continente, por lo que una decisión al respecto puede tener un impacto sobre otros Estados
parte de la Convención, volviéndose una cuestión que afecta de manera relevante el orden
público interamericano.
13.
Asimismo, en cuanto al derecho a la identidad, siendo este un tema en evolución en
el derecho internacional de los derechos humanos, el Presidente considera que la prueba
propuesta en este aspecto puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos en aspectos que trascienden los intereses
específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus
integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público
interamericano de los derechos humanos.
14.
Teniendo en consideración los objetos de los dictámenes periciales propuestos, el
Presidente estima que ambos se encuentran relacionados con alegatos formulados tanto por
la Comisión como por los representantes y el Estado sobre cuestiones que atañen al orden
público interamericano. De ahí que ambos son temas que conciernen a todos los integrantes
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
15.
Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que
la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Douglass Cassel y Rodolfo
Mattarollo. Asimismo, es menester resaltar que los mismos no fueron objetados por las
demás partes. El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro
del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y
la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo primero).
c) Solicitud de sustitución de un peritaje conjunto
16.
Los representantes ofrecieron un peritaje conjunto de los señores Viktor Jovev y
Thomas J. Parsons en sustitución del peritaje conjunto originalmente propuesto de los
señores Nicole D. Inacio Vanecek, Charles H. Brenner y George Richard Carmody sobre “[e]l
proceso de identificación de Gregoria Herminia Contreras y la necesidad de creación de un
instituto de antropología y genética forense en El Salvador, como una medida de no
repetición de hechos como los que se dieron en este caso, así como a las características y
herramientas que debe tener una institución de esta naturaleza, entre otros aspectos
relacionados con el caso”. Los representantes fundamentaron dicha solicitud en “la falta de
disponibilidad de alguno de ellos y a la necesidad de que todos participaran en el peritaje de
5
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 61, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 75.