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manera conjunta”. El objeto del peritaje propuesto en sustitución es idéntico al original
salvo que se eliminó dentro de su objeto lo que concierne al “proceso de identificación de
Gregoria Herminia Contreras”.
17.
Esta Presidencia estima que en este caso la imposibilidad de comparecencia de
alguno de los peritos, indicada por los representantes como fundamento de su solicitud, es
suficiente en los términos del artículo 49 del Reglamento, que rige la sustitución de
declarantes ofrecidos, en el entendido que es un peritaje conjunto.
18.
En razón de que se ha otorgado a las partes su derecho a presentar observaciones
respecto de dicha solicitud y las mismas no han formulado ninguna objeción; que los
representantes han individualizado a las personas sustitutas que realizarán el peritaje
conjunto, y que se ha respetado el objeto del peritaje originalmente ofrecido, de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento, el Presidente admite la sustitución
propuesta por los representantes y, en consecuencia, admite el peritaje conjunto propuesto.
El valor del mismo será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Asimismo, el objeto y la
modalidad del mismo serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra punto resolutivo primero).
d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
19.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo
razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es
preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número
posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas
víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable,
tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y
dictámenes.
d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público (affidávit)
20.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las
declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de
economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las señoras y los señores
Margarita Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Reina Dionila Portillo de
Silva, Arcadia Ramírez Portillo, María Maura Contreras y Fermín Recinos, presuntas víctimas
declarantes, ofrecidas por los representantes, así como los dictámenes periciales de la
señora Ana Georgina Ramos de Villalta y de los señores Viktor Jovev y Thomas J. Parsons,
peritos ofrecidos por los representantes, y de los señores Douglass Cassel y Rodolfo
Mattarollo, peritos propuestos por la Comisión. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las
presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de
preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público.