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C. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
13.
En el punto resolutivo decimoséptimo y el párrafo 227 de la Sentencia, se dispuso que
el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma:
a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario
oficial y b) en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad,
disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial de carácter nacional
accesible al público.
C.2. Consideraciones de la Corte
14.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado15, la Corte
constata que Ecuador publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario “El Telégrafo” el
7 de marzo de 2017, dentro del plazo estipulado en la Sentencia. Asimismo, esta Corte verificó
que la Sentencia fue publicada de manera íntegra en la página web del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos16, por un período que va desde, al menos, el 27 de octubre de
2017, fecha en que se comunicó a la Corte sobre la publicación de la Sentencia17, hasta la
fecha. En virtud de lo expuesto y lo observado por los representantes y la Comisión18, la Corte
considera que el Estado ha dado cumplimiento a estos dos extremos de la medida.
15.
Con respecto a la publicación del resumen en el diario oficial, en octubre de 2017 el
Estado informó que “el Registro Oficial se encuentra en proceso de publicación del resumen
oficial de la [S]entencia”19. En sus observaciones de diciembre de 2017 los representantes
agregaron que “aún no ten[ían] información de que [el resumen oficial] se [hubiese] publicado
en el Registro Oficial”20. La Corte destaca que el Estado no ha proporcionado la información
necesaria para realizar una valoración sobre el cumplimiento de este extremo de la medida
de reparación, por lo que considera que se encuentra pendiente de cumplimiento.
16.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento parcial
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial en un diario
de circulación nacional, ordenadas en el punto resolutivo decimoséptimo de la misma. Se
encuentra pendiente de cumplimiento únicamente lo relativo a la publicación del resumen
oficial de la Sentencia en el diario oficial, ordenado en el punto resolutivo decimoséptimo y el
párrafo 227 de la Sentencia, por lo que se requiere al Estado que presente información
actualizada sobre su cumplimiento.
Cfr. Copia del Diario “El Telégrafo” de 07 de marzo de 2017 (anexos al informe estatal de 27 de octubre y al
escrito del 04 de diciembre de 2017).
16
En el informe presentado por el Estado el 27 de octubre de 2017, señaló que la Sentencia fue publicada en el
siguiente sitio web: http://www.justicia.gob.ec/sentencias-corte-interamericana-de-derechos-humanos/.
17
El Estado no acreditó la fecha en la que se dio inicio a la referida publicación de la Sentencia.
18
Los representantes y la Comisión coincidieron en que ambos extremos de la medida habían sido cumplidos. Cfr.
Escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018 y escrito de observaciones de la Comisión
de 18 de julio de 2018.
19
Cfr. Informe estatal de 27 de octubre de 2017.
20
Cfr. Escrito de los representantes de 19 de diciembre de 2017. La Comisión no se pronunció al respecto.
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