-8a) Publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional, y publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial,
quedando pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario
oficial (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
b) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial a favor de la víctima Eusebio Domingo Revelles, quedando
pendiente el pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnización por daño inmaterial a favor de las víctimas Jorge Eliécer Herrera
Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González y Emmanuel Cano (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia).
c) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y
gastos a favor de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador (punto
resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, una investigación de los hechos
relacionados con las violaciones a la integridad personal declaradas en la Sentencia
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
b) adoptar todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las
consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el
señor Eusebio Domingo Revelles, inclusive los antecedentes judiciales o
administrativos, penales o policiales, o de cualquier índole que existan en su contra a
raíz de dicho proceso (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
c) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial indicada
en el párrafo 227 de la Sentencia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y
d) pagar las cantidades de dinero fijadas en la misma por concepto de indemnización por
daños inmateriales a las víctimas Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonzo Jaramillo
González y Emmanuel Cano indicadas en el párrafo 241 (punto resolutivo décimo
octavo de la Sentencia).
e) pagar las cantidades de dinero fijadas en la misma por concepto de reintegro de costas
y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 1 de agosto de 2019, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y los
Considerandos 8, 12, 16 y 22 de la presente Resolución.
4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.