-23. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 19 de diciembre de 2017 y el 16 de enero de 2018. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de julio de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso cinco medidas de reparación (infra Considerandos 5, 9, 13 y 17). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), “[l]os Estados Partes en la Convención, se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. 3. En la presente resolución la Corte se pronunciará sobre las cinco medidas de reparación para valorar el grado de cumplimiento, y estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Investigación de los hechos relacionados con las violaciones a la integridad personal en contra de las víctimas ................................................................................................2 B. Dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el señor Eusebio Domingo Revelles ........................................................4 C. Publicación y difusión de la Sentencia ......................................................................5 D. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ............6 A. Investigación de los hechos relacionados con las violaciones a la integridad personal en contra de las víctimas A.1. Medida ordenada por la Corte La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador ejerce la representación de las víctimas. Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2019, Considerando segundo. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra nota 6, Considerando segundo. 4 5

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