RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MARZO DE 2020 CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE CHILE VISTO: 1. El escrito de 20 de enero de 2020 y sus anexos, mediante los cuales el representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento”), con la finalidad de que esta ordene al Estado de Chile (en adelante “el Estado”, “el Estado chileno” o “Chile”) adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión del juez Daniel David Urrutia Laubreaux. 2. Los argumentos sobre los cuales el representante fundamentó su solicitud son los siguientes: a) Respecto a la amenaza del derecho a la libertad de expresión, el representante mencionó que, entre finales del 2019 e inicios del 2020, se han abierto dos procesos disciplinarios en contra del juez Urrutia Laubreaux. Frente al primero, un abogado chileno interpuso una queja disciplinaria luego de que el señor Urrutia hubiera declarado ilegal la detención de un manifestante que se encontraba protestando el día 22 de diciembre de 20191. El segundo, por su parte, se trata de un proceso disciplinario iniciado de oficio por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 8 de enero del 2020, por considerar que su publicación del 18 de diciembre de 2019 en el periódico “El Mercurio” transgredió el artículo 323, numeral 1 del Código Orgánico de Tribunales 2. De acuerdo con el representante, el segundo proceso disciplinario “actualiza el régimen de persecución al que se ha[bría] visto sometido en los últimos 14 años” y “pretende sancionar a la presunta víctima por sus declaraciones en un contexto estrechamente relacionado con su labor como juez internacional”. En este sentido, el nuevo sumario “tiene el efecto de distraer nuevamente a la presunta víctima de sus funciones jurisdiccionales y de incrementar su estrés laboral”. * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participa en el conocimiento del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Los peticionarios citaron en su escrito la siguiente noticia: “Abogado de Guevara presenta queja disciplinaria contra juez Urrutia tras declarar ilegal detención”, publicada en Biobiochile, 3 de enero de 2020. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2020/01/03/abogado-de-guevara-presentaqueja-disciplinaria-contra-juez-urrutia-tras-declarar-ilegal-detencion.shtml 2 Dicha norma establece: “Se prohíbe a los funcionarios judiciales: 1°) Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos”. Código Orgánico De Tribunales, Ley N° 7421, Santiago, 15 de Junio de 1943, artículo 323, núm. 1.

Select target paragraph3