a) deberá remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso; b) en consideración de la gravedad de los hechos no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables; c) deberá investigar de oficio y de forma efectiva los hechos del presente caso, tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones graves y masivas de derechos humanos existente en la época en que éstos ocurrieron. Deberá ejecutar las órdenes de captura de los presuntos responsables que se encuentran pendientes y emitir las que sean pertinentes a efecto de enjuiciar a todos los responsables de los hechos del presente caso; d) deberá determinar la identidad de todos los presuntos autores materiales e intelectuales de las masacres y de la posterior persecución de los miembros de la comunidad de Río Negro, por lo que deberá culminar el proceso penal iniciado contra ellos, y proceder a investigar a aquellos presuntos autores que aún no se encuentran identificados. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, por lo que deberán brindar al juez de la causa toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo; e) deberá iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, de las posibles autoridades del Estado que han obstaculizado e impedido la investigación debida de los hechos, así como los responsables de las distintas irregularidades procesales que han contribuido a prolongar la impunidad de las masacres; f) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad, y g) deberá asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana, y los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad guatemalteca conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables. 13. Dado lo expuesto, esta Corte reitera que resulta imprescindible que, al cumplir con su obligación de investigar, el Estado observe los criterios enfatizados por este Tribunal en la Sentencia y le informe al respecto, particularmente, aquellos dirigidos a asegurar una debida diligencia en la investigación. 14. En vista de la información aportada, la Corte nota que con posterioridad a la emisión de la Sentencia de este Tribunal, el Estado realizó una diligencia de allanamiento, inspección y registro en la antigua Zona Militar 21 que fue retomada en diciembre de 2015, en relación con la captura de 14 oficiales del ejército de Guatemala e informó sobre diligencias llevadas a cabo en el 2016 respecto a dos de ellos, y que el Ministerio Público habría realizado distintas investigaciones y diligencias para recabar prueba (supra Considerando 9). Sin embargo, este Tribunal hace notar que la última información del -6-

Select target paragraph3