Estado fue recibida en el 2016 y se desconoce el estado actual del proceso, y no es claro
si se está investigando otras posibles responsabilidades vinculadas con los hechos
atinentes al presente caso. Ni los representantes ni la Comisión han hecho referencia a
los avances en las investigaciones. En definitiva, este Tribunal no ha constatado avances
significativos posteriores a la Sentencia en la investigación de los hechos del caso al no
contar con información actualizada y detallada al respecto.
15.
En consecuencia, en el presente caso prevalece la impunidad por la falta de
efectividad de las investigaciones y procesos penales y la demora injustificada en las
mismas. Al respecto, la Corte recuerda que en la Resolución conjunta para 12 casos
guatemaltecos de 24 de noviembre de 2015 21 valoró que la mayoría de ellos se referían
a graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado e identificó serios obstáculos
estructurales (normativos, institucionales y fácticos) 22, que estaban impactando
negativamente en el avance de la investigación de los hechos, juzgamiento y, en su caso,
sanción de los responsables. Debido a que, en la Sentencia del presente caso, la Corte
identificó también diversos obstáculos que mantienen en la impunidad el caso, este
Tribunal considera relevante que el Estado tome en cuenta los criterios referidos en la
citada Resolución, para dar eficaz cumplimiento a la obligación investigar en el presente
caso.
16.
Por último, este Tribunal recuerda que las siguientes resoluciones también tienen
incidencia en la obligación de investigar en el presente caso, y considera necesario que
el Estado mantenga informada a la Corte sobre los aspectos que tratan a fin de evitar la
configuración de nuevos obstáculos en el cumplimiento a la obligación de investigar en
el presente caso: a) la Resolución de la Corte de 12 de marzo de 2019 respecto de la
Sentencias dictadas por la Corte en 14 casos contra Guatemala, incluido el presente caso,
en la cual estableció que, de aprobarse la iniciativa de Ley No. 5733, el Estado incurriría
en una afectación de la cosa juzgada internacional respecto a dichas Sentencias. En
consecuencia, se requirió a Guatemala que “para garantizar el derecho de acceso a la
justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el Considerando 50 [de dicha
Resolución], interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5733 que pretende
reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1986 concediendo una amnistía para todas
las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno y [se] archive”, y
se le ordenó la presentación de un informe 23, y b) la Resolución de 14 de octubre de
2019 en el caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades vecinas del
Municipio de Rabinal, caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala 24, en la
cual este Tribunal supervisa lo relativo a la interrupción del trámite legislativo de la
iniciativa de Ley No. 5733 y a la presentación de información al respecto.
17.
Dado lo anteriormente expuesto, y que la última información presentada ante este
Tribunal data del año 2016, la Corte continuará valorando el grado de cumplimiento de
la presente medida de reparación y solicita al Estado que presente información
actualizada de las medidas dirigidas a la investigación de los hechos del presente caso y
las líneas de investigación existentes, de modo tal que informe sobre los avances en las
Cfr. 12 Casos Guatemaltecos, supra nota 15, Considerando 18.
Cfr. 12 Casos Guatemaltecos, supra nota 15, Considerando 126.
23
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala, supra nota 16, Considerando 50 y puntos resolutivos
2 y 3.
24
Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,
Considerandos 13 a 17 y puntos resolutivos 2 y 3.
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