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manera de una nueva publicación de Facebook consignando mensajes sobre el dinero de la
defensora y que “ésta y su manada de terroristas” empezarán a hacer alboroto. Por último,
informaron sobre la quema de viviendas aledañas a la de Lottie Cunningham, en lo que califican
como amedrentamiento.
7.
Respecto de José Coleman3, la Comisión señaló los siguientes hechos: i) habría sido
amenazado a través de una publicación difundida en la que se le califica como “escoria” que
“promueve el san[ea]miento de sangre en la comunidad mis[k]itas” y al final indica “muerte a
los enemigos del desarrollo”; ii) desde el mismo perfil de la publicación anterior, fue publicada
una fotografía de José Coleman la cual, de acuerdo con los representantes, habría sido tomada
sin su consentimiento cuando salía de su domicilio. Por último, de acuerdo con lo denunciado
ante la Comisión, el perfil del cual estas publicaciones fueron difundidas, sería de alguien que es
parte del gobierno.
8.
El Estado no remitió observaciones ante esta Corte (supra Visto 5). No obstante, ante la
solicitud de observaciones realizada por la Comisión sobre los alegatos de los representantes
(16 de junio de 2018), el Estado indicó que había retomado de oficio el seguimiento de los
hechos denunciados ante la Comisión por lo que consideró que no procede la solicitud de
Medidas Provisionales. En el mismo sentido, el Estado indicó que la señora Cunningham ejerce
libremente todos sus derechos y se moviliza en todo el territorio nacional, sin que hasta la fecha
se haya producido ningún hecho concreto que en la práctica pusiera en riesgo su vida. Además,
el Estado consignó que la señora Cunningham presentó una denuncia por las publicaciones en
redes sociales pero en dicha denuncia no se incluyeron “los presuntos hechos que relacionan los
peticionarios”. En relación con José Coleman, el Estado indicó no tener conocimiento de que era
beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión y que su caso debía ser tratado
en otro proceso distinto. Agregó, además, que los hechos descritos no han sido denunciados
ante autoridad competente. Informó que desde febrero de 2018, adoptó de forma indefinida el
“Protocolo de actuación de la Policía Nacional - Medidas especiales de protección y seguridad a
activistas de derechos humanos”.
Consideraciones de la Corte
9.
La Corte recuerda que en el presente asunto se han adoptado medidas provisionales
respecto de los miembros de siete comunidades indígena Miskitu de la zona. Asimismo,
mediantes sus diversas Resoluciones (supra Vistos 1 y 2), la Corte ha verificado el
recrudecimiento de la situación de riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo
del proceso de saneamiento territorial.
10.
Primeramente, la Corte nota que mediante Resolución de Medidas Cautelares
16/2017, de 11 de junio de 2017, la Comisión Interamericana amplió sus medidas relativas
al pueblo Miskitu a favor de la señora Lottie Cunningham, al considerar que existían
amenaza en su contra difundidas en redes sociales. También se hizo referencia a otras
amenazas en perjuicio de miembros del CEJUDHCAN. Por su parte, mediante Resolución de
Medidas Cautelares No. 44/2016 – de 8 de agosto de 2016, la Comisión amplió sus medidas
a favor de miembros del CEJUDHCAN, entre ellos, respecto del señor José Medrana Coleman
Alejandro, con motivo de situaciones de amedrentamiento que estarían enfrentando
derivado de los conflictos territoriales indígenas.
11.
Respecto de la situación de extrema gravedad y urgencia, a la luz de los elementos
de prueba remitidos al Tribunal, la Corte estima que las publicaciones amedrentadoras en
3
José Coleman es integrante y Coordinador de Proyectos del CEJUDHCAN. Asimismo, es beneficiario de
medidas cautelares por parte de la Comisión debido a su labores dentro de la organización.