4
redes sociales y las alegadas declaraciones públicas por parte de funcionarios de gobierno
llamando a desacreditar el trabajo de los defensores, puede poner en una situación de grave
riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal. Lo anterior
aunado al contexto de riesgo que se ha presentado en el proceso de saneamiento de las
comunidades indígenas. Por lo que esta Corte encuentra acreditada la situación de riesgo en
perjuicio de los solicitantes.
12.
Al respecto, la Corte recuerda que en una sociedad democrática los funcionarios
públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y,
por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos 4 ni constituirse en formas de
injerencia directa o indirecta en quienes pretenden contribuir en la defensa de derechos
humanos. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de
mayor conflictividad social, o polarización social o política, precisamente por el conjunto de
riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado 5.
Por tanto, no sólo compete a las autoridades estatales respetar tales derechos sino también
garantizarlos, inclusive frente a terceros.
13.
Por otra parte, la Corte ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación
de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión
fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales6. Además, ha
señalado que si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas
provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se
requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie
una situación de extrema gravedad y urgencia7.
14.
Al respecto, la Corte advierte que, de la información presentada, y no controvertida
por el Estado, se desprende que ambas personas serían representantes de las comunidades
beneficiarias en las actuales medidas provisionales8, y que los actos de hostigamiento o
amenazas estarían relacionados con su labor en la defensa de tales territorios indígenas en
conflicto. En este sentido, el Tribunal encuentra que la fuente de riesgo, ya acreditada ante
esta Corte para las comunidades beneficiarias, puede también impactar en la seguridad de
sus representantes. No obstante, en las situaciones descritas se presentan adicionalmente
acciones específicas de hostigamiento contra dichos defensores que ponen su labor en una
situación de extrema gravedad y urgencia (supra Considerandos 6 y 7).
15.
En consecuencia, si bien, la mera pertenencia al grupo de defensores de las
comunidades no es suficientemente meritoria para el otorgamiento de medidas
4
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
131.
5
Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151.
6
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 23
de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de
la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte IDH de 23 de noviembre de 2016,
Considerando 15.
7
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM
respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y
Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus miembros respecto Panamá. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte IDH de 28 de mayo de 2010, Considerando 11.
8
La Corte destaca que de acuerdo a la solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión, las
organizaciones que informaron sobre los hechos que motivan la solicitud son el Centro por la Justicia y Derechos
Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL). Además, desde la solicitud inicial de medidas cautelares ante la Comisión, esta fue suscrita en conjunto
por el CEJUDHCAN y CEJIL como representantes; y su participación como tales ha sido reconocida incluso por la
Comisión.