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informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta
Resolución.
3.
Requerir a los representantes que, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la
recepción del informe estatal, presenten sus observaciones al mismo, y se refieran a la situación
actual de todos los beneficiarios.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones
que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los
representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la
recepción de las referidas observaciones de los representantes
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
Bolivariana de Venezuela, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José de
Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario