estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) “adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que se considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares, en los términos de los párrafos 256 y 257 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). Se encuentra pendiente que el Estado realice la modificación indicada en el Considerando 18 y remita la información requerida en el mismo, y c) “garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares, en los términos de[l] párrafo 257 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 3. Destacar que las reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento constituyen garantías de no repetición, las cuales buscan efectuar cambios normativos y estructurales que eviten que se configuren violaciones similares a las constatadas en la Sentencia, por lo que resulta fundamental que el Estado efectúe los mayores esfuerzos posibles para dar pronto cumplimiento a tales medidas, máxime tomando en consideración que han transcurrido más de 16 años desde la emisión de la Sentencia. 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo 2, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de febrero de 2023, un informe sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento, indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 23 de la presente Resolución. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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