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l.
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicó en el
caso Piandiong c. Filipinas que la ejecución de una persona cuya
comunicación se encontraba pendiente de decisión constituía una grave
violación al Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité basó su decisión en la
premisa de que el respeto de las medidas provisionales resulta esencial al
desarrollo de su mandato en el marco de dicho Protocolo.
m.
la Convención Americana no requiere que la persona en riesgo haya
agotado los recursos internos como pretende el Estado, porque dada la
naturaleza misma de las medidas provisionales, las normas y procedimientos
señalados, en especial el objeto, no se puede condicionar la protección de los
derechos fundamentales a la exigencia del agotamiento de los recursos
internos;
n.
las medidas provisionales suponen la necesidad de actuar con la
celeridad y efectividad necesaria para evitar o prevenir futuras condiciones de
riesgo a la integridad de los afectados;
o.
la práctica de la Corte se caracteriza por desarrollar la función tutelar
de las medidas provisionales con el fin de proteger derechos fundamentales
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a la persona como
sujeto del derecho internacional de los derechos humanos guiada por
consideraciones superiores de orden público internacional;
p.
la línea jurisprudencial de la sentencia No. 1942 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo sumada a los alegatos del Estado
representan posiciones incompatibles con los términos del sistema
interamericano de protección a los derechos humanos;
q.
el Estado desconoce el carácter obligatorio de las decisiones de los
órganos internacionales de derechos humanos y condiciona la ejecución de
dichas decisiones a que no sean contrarias a la Constitución;
r.
la posición del Estado ignora los principios que rigen el derecho
internacional y se aparta de la finalidad intrínseca del sistema interamericano
al indicar que los Estados pueden decidir en forma discrecional, cuándo o
cómo quieren cumplir con lo ordenado por la Corte. El concepto de protección
internacional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
de los Estados americanos” lo que no significa de ninguna manera que sea
“asociativa y heterónoma a la soberanía de los Estados”;
s.
por último, en relación con el aspecto del cumplimiento de las
medidas, la Comisión manifestó que de los mencionados informes se
desprende una evidente falta de adopción de medidas conducentes a dar
cumplimiento efectivo a las medidas provisionales;
t.
el señor Carlos Colmenares, beneficiario de las medidas dictadas a
favor de la señora Luisiana Ríos y otros, fue herido de bala en el tobillo por
parte de un francotirador presuntamente perteneciente a un cuerpo de
seguridad del Estado;
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