3
c.
respecto de las actuaciones para proteger la vida y la integridad
personal de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez, el Estado informó
que realizó las averiguaciones del caso y que fueron comisionados los Fiscales
20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y 86°
y 123° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. El 27 de junio de 2003 se inició una investigación.
Además, indicó que en virtud de las medidas provisionales ordenadas por la
Corte se solicitó la ampliación de las que ya habían sido otorgadas a varios
periodistas, entre los cuales estaba la señora Marta Colomina. Mediante la
mencionada ampliación se incluyó a la señora Liliana Velásquez, y se designó
a la Policía Metropolitana como responsable del cumplimiento de dicha
decisión.
d.
respecto de las actuaciones para proteger la vida y la integridad
personal de la señora Liliana Ortega y otras, el Estado informó que éstas
están siendo cumplidas por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana,
quienes han brindado una “protección interrumpida”, vigilando la sede de
COFAVIC, y especialmente preservando la seguridad personal de la señora
Liliana Ortega. Además, el 15 de mayo de 2002 los Fiscales del Ministerio
Público 24º con Competencia Plena a Nivel Nacional y 44º del Área
Metropolitana de Caracas, iniciaron la investigación correspondiente.
3.
El escrito de 16 de febrero de 2004, mediante el cual los representantes de
las beneficiarias de las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de la
señora Liliana Ortega y otras, presentaron sus observaciones al informe del Estado
de 29 de enero de 2004 (supra visto 2). Al respecto, los representantes señalaron
que:
a.
la señora Liliana Ortega recibe protección de seis funcionarios de
la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, “que se turnan para
protegerla, de tal manera que circula con dos funcionarios cada día”. La
protección policial a la señora Ortega solamente será permitida si la
realizan los funcionarios adscritos a la Dirección Motorizada de la Policía
Metropolitana, bajo el mando del Comisario Miguel Pinto Corona. Desde
el 2 de junio de 2003 la Policía Metropolitana ha colocado al Sargento
Marcos Ponce, adscrito a la Comisaría General Andrés Bello, para que
custodie la sede de COFAVIC;
b.
la custodia a COFAVIC se implementa de lunes a viernes en el
horario de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m., pese a
que el horario de trabajo de su oficina es de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., lo
que provoca que la sede institucional no goce de protección durante la
técnicos durante la cobertura de hechos y noticias de carácter político, en sitios abiertos o de
fácil acceso al público, así como que protejan los “bienes necesarios”, además de la custodia
de la sede del canal y de las antenas repetidoras de microondas instaladas en el territorio de
la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas; y 3-Decisión judicial emitida el 5 de
noviembre de 2003 por la Sala Dos de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual se ratifican las medidas de protección a favor de los
periodistas, técnicos, directivos, gerentes y empleados, bienes, sedes, instalaciones y equipos
de Radio Caracas Televisión.
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