5 a. el comportamiento del Estado y las declaraciones del señor Fermín Toro, agente de Venezuela, en una entrevista publicada el 27 de enero de 2004 en el periódico “El Nacional” (anexo “A”), “constituyen un desafío y un incumplimiento grave a las obligaciones emanadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y un desacato a las resoluciones de la Corte que le ordenan informar sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella[,] dentro de los plazos establecidos”. En la mencionada entrevista el periodista expresó que el señor Fermín Toro “se niega además a rendir informes con la premura que imponen los plazos perentorios fijados por la Corte […] para que el Estado presente sus observaciones” inter alia sobre las cuatro Resoluciones emitidas por el Tribunal en diciembre de 2003. El agente del Estado declaró que “[e]l país responderá cuando esté disponible”. Al respecto, el informe del Estado de 29 de enero de 2004, como era habitual fue presentado extemporáneamente; b. las “últimas actuaciones dirigidas al resguardo de la vida e integridad personal” de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez son de vieja data y no se encuadran dentro de las exigencias y de lo solicitado por la Corte en su Resolución de 2 de diciembre de 2003. En general, el informe del Estado no se refiere en absoluto a la forma en que está cumpliendo las medidas provisionales; c. el Estado sigue sin investigar los hechos denunciados que motivaron la adopción de las medidas provisionales; y d. solicitan a la Corte un pronunciamiento definitivo de incumplimiento por parte del Estado de la medidas provisionales acordadas a favor de Marta Colomina y Liliana Velásquez y someta a la consideración de la Asamblea General de la OEA el incumplimiento de las resoluciones dictadas para proteger la vida, la integridad personal y libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez. 6. El escrito de 17 de febrero de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión remitió sus observaciones al informe del Estado de 29 de enero de 2004 (supra visto 2) respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de Liliana Ortega y otras. Al respecto, la Comisión observó que: a. la respuesta del Estado no presenta información adicional a la suministrada en su primer informe en relación con las investigaciones que dieron origen a las medidas. El Estado no detuvo a nadie por los hechos que originaron estas medidas, ni siquiera bajo la figura de la detención preventiva; b. el Estado se limitó a presentar información formal sin contenido alguno sobre las supuestas diligencias tendientes al cumplimiento de las medidas provisionales, sin especificar cuáles acciones, si existieren, se han dado dentro de la tramitación de la investigación a nivel interno; c. las beneficiarias no tienen acceso al expediente sobre la “investigación de los hechos”, lo cual contribuye a la impunidad y a la falta de transparencia procesal en el presente caso. Esta situación coloca a las beneficiarias en estado de indefensión y evidencia un incumplimiento de sus obligaciones internacionales adquiridas de buena fe;

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