8 […] evidencia una vez más el incumplimiento de dicho Estado con las Medidas Provisionales requeridas por” el Tribunal; b. los órganos competentes del Estado no han adoptado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken”; c. “[e]n la práctica la Guardia Nacional sólo tuvo apostado[s] a tres (3) efectivos en la sede de RCTV por unas semanas, y [que] la Policía Metropolitana ha[bía] designado sólo a un (1) funcionario para que eventualmente acompañ[ara] a todo el cuerpo de reporteros y camarógrafos de RCTV a cubrir eventos de corte político”; d. “a pesar de gozar de la protección de las medidas provisionales acordadas por [la] Corte [los beneficiarios siguen] siendo objeto de acosos y ataques que ha[cen] peligrar gravemente [sus] vidas e integridad personal, al punto en que la Vicepresidencia de Información y Opinión de RCTV decidió con [,el] consentimiento [de los beneficiarios,] no enviar[l]os de nuevo a hacer reportajes en lugares públicos”; y e. “las agresiones contra […] periodistas y trabajadores de RCTV y sus instalaciones, han continuado. En muchos casos, ante la mirada indiferente y aún con la anuencia de los cuerpos de seguridad del Estado5”. 11. El escrito de 17 de febrero de 2004, mediante el cual el Estado manifestó que había iniciado “una revisión estricta y minuciosa de la legalidad de los procesos jurídicos internacionales que fundamentan las Medidas Provisionales […] exigidas hasta ahora a la República Bolivariana de Venezuela por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Al respecto, Venezuela manifestó que “la [mencionada] revisión […] tiene el propósito de verificar [inter alia] si la Corte y la Comisión han “cumplido íntegramente” las reglas del debido proceso internacional, “si las medidas provisionales tienen fundamentación legal en el ordenamiento jurídico venezolano” y si “efectivamente se produjeron en realidad, a juicio del Estado, los presupuestos normativos de la ‘Extrema Gravedad’, ‘Urgencia’ y ‘Necesidad de evitar daños irreparables’ a las presuntas víctimas’”. Además, el Estado indicó que el mencionado estudio se fundamenta “en las premisas reales y bases teórico-jurídicas” que se resumen a continuación: a. “[L]a llamada Sociedad Internacional desde su alumbramiento, en los siglos XIV, XV y XVI, hasta hoy continúa siendo jurídica y estructuralmente la misma, sustanciada, realizada y conformada como un conjunto institucionalizado de Estados soberanos”. “[A]parecieron a mitad de siglo XX […] otras organizaciones interestatales […] asociativas, de estructura igualitaria entre Estados pero superpuestas a los Estados que la forman, conectadas a ellos a través de un enlace jerárquico de suprasubordinación y dotadas de órganos sociales autónomos, independientes de los Estados, miembros, supraordinados a [é]stos”. La Organización de Estados Americanos (en adelante “la OEA”) es “una organización interestatal de estructura horizontal con enlace paritario de coordinación entre sus miembros, y entre 5 Cabe destacar que en su informe los beneficiarios detallan una serie de agresiones concretas en contra de ellos y de otros compañeros periodistas de RCTV.

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