tuvieron una influencia negativa a la hora de realizar la investigación de lo sucedido, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación que permitieran determinar si los homicidios fueron cometidos por razones de género y si sufrieron actos de violencia sexual. La Corte determinó que las respectivas investigaciones penales no garantizaron el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel Veliz Franco3, así como de la madre, el padre y el hermano de Claudina Velásquez Paiz4. Adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre de María Isabel Veliz, y a la honra y el reconocimiento de la dignidad a los referidos familiares de Claudina Velásquez5. La Corte indicó que las Sentencias de los referidos dos casos constituyen por sí mismas una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitidas por la Corte en el caso Veliz Franco y otros6, y en el caso Velásquez Paiz y otros7. 3. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias celebrada de manera conjunta para los dos casos guatemaltecos el 24 de mayo de 2018 durante el 124 Período Ordinario de Sesiones de la Corte en San José, Costa Rica8. La audiencia se efectuó para supervisar conjuntamente cinco reparaciones ordenadas en los casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros, relativas a garantías de no repetición (infra Considerando 3). 4. En el caso Veliz Franco y otros, los informes presentados por el Estado entre julio de 2015 y marzo de 2021, así como los escritos de observaciones presentados por las Su madre Rosa Elvira Franco Sandoval, sus hermanos Leonel Enrique y José Roberto Franco y sus abuelos maternos Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Franco Pérez, con quienes vivía María Isabel. 4 Su madre Elsa Claudina Paiz Vidal, su padre Jorge Rolando Velásquez Durán y su hermano Pablo Andrés Velásquez Paiz. 5 Debido a la forma en que se llevó a cabo la investigación del caso y, en particular, la manera en la que los agentes del Ministerio Público llegaron a la funeraria donde estaba siendo velado el cuerpo de Claudina Velásquez y solicitaron tomar sus huellas dactilares bajo amenazas a su madre y padre de ser acusados de obstrucción a la justicia, pese a que debieron realizar dicha diligencia antes de entregar el cuerpo a los familiares, por lo cual irrumpieron un momento íntimo y doloroso, a fin de manipular nuevamente los restos mortales. 6 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_26_01_15.pdf; Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/veliz_03_05_16.pdf; Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_29_08_17.pdf, y Caso Veliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velizfranco_21_11_18.pdf. 7 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/velasquez_23_05_17.pdf. 8 A dicha audiencia comparecieron: a) por la representación de las víctimas: los señores y la señora Carlos Pop, Sonia Gutiérrez y Cristian Otzin, de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala; la señora Angelita Baeyens, de Robert F. Kennedy Human Rights; las señoras Sonia Acabal del Cid y Giovana Lemus Pérez, de la Red de la No Violencia contra las Mujeres, y las señoras Marcela Martino Aguilar y Gisela de León, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); b) por el Estado: los señores y las señoras Delia Dávila, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”); Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH; Lourdes Woolfolk Contreras, Directora de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de COPREDEH; Maynor Aguilar, Fiscal de Operadores de Justicia de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Verónica Jiménez, Subdirectora de Derechos Humanos de la Cancillería de Guatemala, y c) por la Comisión Interamericana: Christian González Chacón y Selene Soto Rodríguez, asesores de la Secretaría Ejecutiva. 3 2

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