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Asociación Estoreña para el Desarrollo Indígena (AEPDI), es decir de la misma entidad.
Además, indicó el Estado que el objeto de la declaración del señor Tacaj incluye hechos que
no guardan ninguna conexión con el caso sub judice.
13.
Por otra parte, en relación con Ana Chen, el Estado arguyó que su declaración haría
alusión a hechos que no guardan relación con el presente caso, como serían los actos de una
empresa minera.
14.
Específicamente en cuanto a la declaración de Alberto Recinos, el Estado argumentó
que también no debería admitirse, en virtud de que trataría “de un protocolo que creó para
actuar en contra de la Policía Nacional Civil, cuando esta, en el ejercicio de sus funciones,
realice allanamientos”.
15.
Por último, el Estado manifestó que la declaración de Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja
no debería ser admitida debido a que pretendería tratar de una protesta que reportó a través
de la Radio La Niña, la cual no tiene conexión alguna con este caso.
16.
En cuanto al argumento del Estado de que algunas declaraciones resultarían
redundantes o abundantes, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte
determinar su estrategia de litigio, por lo que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida
en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma,
hace parte, precisamente, de su respectiva estrategia de litigio10.
17.
Por otra parte, la Presidencia recuerda que en el actual momento procesal no
corresponde excluir hechos o eventuales presuntas víctimas que no resulten prima facie fuera
del análisis del caso11, teniendo en cuenta que la Corte procederá a la determinación de las
presuntas víctimas y la precisión de los hechos en la etapa procesal oportuna para ello.
Además, esta Presidencia encuentra que las declaraciones de las presuntas víctimas y los
testigos objetadas por el Estado pueden resultar de utilidad para el Tribunal, en tanto pueden
versar sobre hechos que se encuentran en el marco fáctico del presente caso, así como brindar
elementos que ilustren el contexto en el cual se enmarcan los hechos. No obstante, la
Presidencia subraya que todas las declaraciones serán valoradas a la luz del conjunto del
acervo probatorio del caso12.
18.
De este modo, la Presidencia rechaza las objeciones de Guatemala y decide admitir
las declaraciones de las presuntas víctimas María Pedro de Pedro, Ana Chen, Olga Ajcalon
Pedro, Rosa Concepción Ajanel Ajpacaja, Robin Sicajan y Raul Tacaj, y de los testigos Víctor
Ángel y Alberto Recino. Los objetos y modalidades de las referidas declaraciones serán
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y
3).
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
marzo de 2021, Considerando 10.
11
Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19 y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de
diciembre de 2020, Considerando 24.
12
Cfr. Caso Yarce y otras Vs Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016, párr. 72; Caso Terrones Silva Vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018, párr. 43, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12.
10