RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 CASO POLLO RIVERA Y OTROS Y CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de octubre de 2016 en el caso Pollo Rivera y otros1 y el 31 de agosto de 2017 en el caso Lagos del Campo2 (en adelante “los dos casos”), ambos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). En la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por los hechos cometidos entre 1992 y 1994 y en el 2003 contra el señor Luis Williams Pollo Rivera, quien era médico de profesión, en el marco de procesos penales por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo. El señor Pollo Rivera estuvo detenido en prisión preventiva de forma violatoria a la libertad personal; fue sometido a actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y fue juzgado sin respeto a las garantías judiciales del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otras. Además, el Tribunal determinó que Perú violó el principio de legalidad por haber criminalizado el acto médico, que no sólo es un acto esencialmente lícito sino que es un deber de un médico el prestarlo. Asimismo, se declaró la violación a la integridad personal en perjuicio de ocho familiares del señor Pollo Rivera3. Por otro lado, en la Sentencia del caso Lagos del Campo, la Corte determinó que en razón del despido del señor Alfredo Lagos del Campo por declaraciones realizadas en su calidad de representante de un grupo de trabajadores y que se referían a información de interés público, el Estado vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a la 1. * La Jueza Elizabeth Odio Benito no asistió al 127º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución 1 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_319_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 9 de diciembre de 2016. Asimismo ver: Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 335. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_335_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_340_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 13 de noviembre de 2017. 3 Dichos familiares son: María Asunción Rivera Sono, Eugenia Luz Del Pino Cenzano, Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino, Luz María Regina Pollo Rivera, María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse. Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra nota 1, párr. 271.

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